SAP Málaga 210/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2010:3664
Número de Recurso437/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 210

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 437/2009

JUICIO Nº 186/2008

En la Ciudad de Málaga a veinte de abril de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Gema, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. JOSE MARIA LOPEZ OLEAGA y defendida por el Letrado D. LAURA RUBIO GARCIA. Es parte recurrida Jose Enrique y Anton, que están representados por el Procurador

D. VICENTE VELLIBRE VARGAS y defendidos por el Letrado D. FELIX FERNANDEZ TINOCO, que en la instancia han litigado como partes demandantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10.10.08, en el juicio antes dicho,

cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vellibre Vargas en nombre y representación de D. Jose Enrique y D. Anton contra Dª Gema, debo declarar y declaro resuelto por expiración del término el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 25/9/1937 entre Dª María Esther, en su calidad de administradora del entonces propietario del inmueble D. Justiniano, y

D. Simón, padre de la hoy demandada, contrato en el que se encuentra subrogada la Sra. Gema y que versa sobre la vivienda sita en la Plaza DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Málaga, actualmente Plaza DIRECCION001 nº NUM002, NUM001 de Málaga, y en consecuencia haber lugar al desahucio, condenando a la parte demandada a dejar libre y a disposición de la parte actora la vivienda referida en el plazo legalmente establecido, y con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en dicho término; ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15.04.10, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Jose Enrique y don Anton, una acción de carácter personal, derivada de la relación jurídica de contrato de arrendamiento urbano de vivienda que liga a aquellos con la demandada, doña Gema, y que tiene por objeto la vivienda sita en la DIRECCION001 nº NUM002, NUM001, de Málaga; dirigida a la resolución del contrato de arrendamiento por extinción del término del arriendo, al haber transcurrido el plazo de dos años legalmente previsto tras la segunda subrogación operada en la posición del arrendatario. Pretensión que encuentra fundamento legal en la Disposición Transitoria Segunda , apartado B), regla 4ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994, aplicable al presente contrato en atención a la fecha del mismo (25 de septiembre de 1937).

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda. La ratio decidendi de la resolución se concreta en las siguientes consideraciones: 1.- Al tiempo de producirse la subrogación de la demandada en la posición de arrendataria, por fallecimiento de la anterior subrogada, no consta que la Sra. Gema estuviese afectada por una minusvalía igual o superior al 65%, formalmente declarada por la Administración Pública competente. 2.- La existencia de ese grado de minusvalía podría entenderse probado de admitir la situación de invalidez permanente absoluta desde el año 1977 y de equiparar esta situación a la minusvalía superior al 65%, pero no puede olvidarse que tal documento ha sido impugnado. 3.- En todo caso, de la prueba documental que obra en autos no puede desprenderse que las limitaciones de la Sra. Gema puedan considerarse como integrantes de esa valoración del 65% que exige la ley, la cual ha de ser establecida por un organismo técnico administrativo y la descripción de las dolencias de los informes médicos no puede ser interpretada por el tribunal sin el soporte de la oportuna pericial.

Contra la referida resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso de apelación, basada en unas alegaciones en las que subyace la denuncia de una errónea aplicación de las normas jurídicas por parte de la Juzgadora de Primera Instancia.

SEGUNDO

Decisión del recurso.

Como ya se ha expresado, la parte apelante sustenta el recurso en una interpretación de las normas jurídicas aplicables para la decisión de la controversia distinta a la que realiza la Juzgadora de Primera Instancia. Mantiene la apelante: a) que es un hecho probado que la Sra. Gema cuenta con una invalidez permanente absoluta para todo trabajo desde 1977,...

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