SAP Navarra 77/2007, 25 de Junio de 2007
Ponente | AURELIO HERMINIO VILA DUPLA |
ECLI | ES:APNA:2007:1126 |
Número de Recurso | 12/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 77/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº 77/2007
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PEREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
En Pamplona, a 25 de junio de 2007.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 12/2007, derivado del Procedimiento Abreviado nº 206/2006 del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona, sobre un delito de robo con fuerza en las cosas; siendo apelante, D. Millán, representado por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala y defendido por el Letrado D. Jesus Marco del Rincón; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ.
Con fecha 26 de enero de 2007, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
Hechos probados: "Primero.- Sobre las 19.00 horas del día 7 de agosto de 2005 el acusado, Millán, mayor de edad y sin antecedentes penales, entró en el inmueble denominado "CASA000", sito en la CALLE000 de la localidad de Goñi y propiedad de Felipe, inmueble que se encuentra sin habitar y en estado de deterioro, para lo cual hubo de saltar un muro de piedra de entre 2 y 3 metros de altura existente en la parte trasera de la casa y forzar una puerta de madera. Una vez en el interior, guiado por su afán coleccionista de objetos antiguos, se apoderó de diversos utensilios (rastrillos, sierras, faroles, libros, cazos...), valorados en 607´02 €, con los que abandonó la casa para introducirlos en un vehículo que tenía aparcado en las inmediaciones. Esta última maniobra fue observada desde su domicilio por Felipe, quien avisó a su sobrino Guillermo, el cual, tras comprobar que en "CASA000" faltaban objetos, localizó al acusado en casa de una vecina del pueblo, obteniendo del mismo la devolución de los efectos de los que se había apoderado, lo cual ocurrió entre 15 y 30 minutos después de Felipe avisara a Guillermo. Felipe ha reparado por sí mismo la puerta trasera de "CASA000" y no reclama por los daños.
Fallo: "Que debo condenar y condeno a Millán como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone igualmente el abono de las costas del juicio.
Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.
Llévese testimonio de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".
Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Millán.
En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación el día 25 de junio de 2.007, habiéndose observado las prescripciones legales.
Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.
Recurre el apelante la sentencia que le condenó como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas.
Con cita de jurisprudencia [SSTS 28 marzo (RJ 1994,2604) y 29 noviembre 1994 (RJ 1994,9161), 29 septiembre 1997 (RJ 1997,6830), 20 marzo 2001 (RJ 2001,1356 )], argumenta el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba