SAP Madrid 62/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteMARIA BELEN SANCHEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2005:6995
Número de Recurso83/2004
Número de Resolución62/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZMARIA BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

ROLLO PA Nº 83/04

JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 7579/02

SENTENCIA Nº 62/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

DOÑA BELÉN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

En Madrid a 10 de junio de dos mil cinco.

VISTOS en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, seguida de oficio por delito relativo a la prostitución, detención ilegal y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros contra Gonzalo, nacido el 19 de agosto de 1970, hijo de Dimitru y Jubina, natural de Galati (Rumania), domiciliado en CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa, Maite, nacida el 12 de octubre de 1972, hija de Gheorghe y Saghina, natural de Braila (Rumania), domiciliada en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa, Juan Antonio, nacido 1 de septiembre de 1979, hijo de Vasile y Antoneta, natural de Bucarest (Rumania), domiciliado en CALLE001 nº NUM002, NUM001NUM003 de Tielmes (Madrid), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa, Narciso, nacido el 9 de abril de 1981, hijo de Gabriel y Tutora, natural de Bucarest (Rumania), domiciliado en CALLE001NUM002, NUM001NUM003 de Tielmes (Madrid), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa y Carolina, nacido el 8 de noviembre de 1978, hijo de Mihalache y Marioara, natural de Insuratei (Rumania), domiciliado en CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por DOÑA BEATRIZ ORDUNA NAVARRO, y los acusados, defendidos MARIAM BORTAN Gonzalo por el Letrado D. JOSÉ LUIS VELASCO DE MIGUEL, Maite por JUAN RAMÓN AYALA CABERO y Juan Antonio Y Narciso por D. FRANCISCO JAVIER LAPEÑA GÓMEZ y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA BELÉN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido en la Comisaría de Policía de Fuencarral, con fecha 6 de noviembre de 2002. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) dos delitos relativos a la prostitución, en grado de tentativa, de los artículos 188.1, 16 y 62 del Código Penal y dos delitos relativos a la prostitución en grado de consumación, del artículo 188.1 del Código Penal. B) cuatro delitos de detención ilegal, del artículo 163.1 del Código Penal y C) un delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, del artículo 318 bis, 1, 2 y 5 del Código Penal, en relación al artículo 74 del mismo cuerpo legal. De todos estos delitos estima responsables a Gonzalo e Maite, como autores directos. A Juan Antonio y Narciso les considera autores, por cooperación necesaria, cada uno de ellos, de dos delitos de prostitución en grado de consumación, dos delitos de detención ilegal y un delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. A Carolina le considera autor, por cooperación necesaria, de un delito de prostitución en grado consumado, un delito de detención ilegal y un delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Solicitó la imposición de las siguientes penas: Para Gonzalo e Maite: por cada uno de los dos delitos intentados de prostitución un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y por cada uno de los dos delitos consumados de prostitución, tres años de prisión y multa de veinticuatro meses, con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Por cada uno de los delitos de detención ilegal, cinco años de prisión. Por el delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, seis años de prisión y multa de 36 meses, con una cuota diaria de doce euros, con la misma responsabilidad personal subsidiaria. Para Juan Antonio y Narciso, solicitó, por cada uno de los dos delitos consumados de prostitución, la pena de dos años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Por cada uno de los delitos de detención ilegal, cuatro años de prisión y por el delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, cinco años de prisión y multa de treinta meses con una cuota diaria de seis euros, con la misma responsabilidad personal subsidiaria. Para Carolina, por el delito consumado de prostitución, la pena de dos años de prisión, multa de doce meses, con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Por el delito de detención ilegal, cuatro años de prisión y por el delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, cinco años de prisión y multa de treinta meses con una cuota diaria de seis euros, con la misma responsabilidad personal subsidiaria. Asimismo solicitó la imposición de la pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el comiso del dinero intervenido y de los vehículos Mercedes H-....-MH y Ford Escort F-....-FC y el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados mostraron su disconformidad con el Ministerio Fiscal, interesando la absolución de los mismos.

En el mes de octubre de 2002 personas desconocidas, puestas de común acuerdo con Gonzalo (también conocido como Carlos María) e Maite (también conocida como Baltasar), ambos mayores de edad penal y sin antecedentes penales, contactaron en Rumania con una persona cuya identidad está protegida en la causa, siendo identificada como NUM005, a quien ofrecieron un trabajo para el servicio doméstico en España, cuando su propósito era destinarla a la prostitución. A su llegada a España la esperaba Maite, siendo trasladada al domicilio de ésta e Gonzalo en la CALLE000 de Madrid. Una vez en el domicilio, Maite le quitó el pasaporte e Gonzalo le dijo que se iba a dedicar a la prostitución, indicándole ante la negativa de ésta, que si no trabajaba para él la mataría como había matado a otras chicas. De este domicilio pasó a residir a un apartamento del PASEO000 nº NUM004, trabajando en el club Vaji y el club Flowers, realizando intercambios sexuales a cambio de dinero con clientes. Las cantidades de dinero que ganaba diariamente las entregaba a Maite y eran controladas por la misma e Gonzalo. Por su parte, Narciso y Juan Antonio, ambos de edad y sin antecedentes penales, trasladaban a esta chica del domicilio al club y viceversa, sin dejarla sola e indicándole que tenía que obedecer a Carlos María, vigilándola para que no se marchara, colaborando con Gonzalo e Maite.

Igualmente, en fechas similares, la testigo protegida NUM006 fue captada en Rumania por personas desconocidas, previamente puestas en contacto con Gonzalo, con el pretexto de trabajar en España como cuidadora de niños cuando su propósito era destinarla a la prostitución. Una vez llegada a España, pasó tres días en el domicilio de Gonzalo e Maite, quitándole ésta el pasaporte, siendo después trasladada a Tielmes y posteriormente a la calle San Juan de Carabaña, siendo obligada a ejercer la prostitución, llegando a realizar un intercambio sexual a cambio de dinero con un cliente. Narciso y Juan Antonio la trasladaban del domicilio al club y del club al domicilio, junto con otras chicas, advirtiéndole, durante los traslados, que no se fugara porque si no Carlos María le daría una paliza así como mataría a su hijo en Rumania, sin dejarla sola y vigilándola para que no se marchara, colaborando con Gonzalo e Maite.

En el registro efectuado, previa autorización judicial, el día 22 de octubre de 2003, en el domicilio de Gonzalo e Maite en la CALLE000 de Madrid, se encontraron 31.000 euros, una pistola simulada, un sobre con múltiples tarjetas de clubs de alterne, cuatro hojas con resultados de análisis de sangre efectuados a varias mujeres, así como los pasaportes de cuatro mujeres de nacionalidad rumana, que se dedicaban al ejercicio de la prostitución.

No resulta acreditada la participación de Carolina en los hechos aquí enjuiciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, se formularon por el Letrado de Gonzalo e Maite dos cuestiones previas que, a su juicio, determinarían la nulidad de las actuaciones. La primera cuestión planteada se refirió a la presencia de policías rumanos, en la Comisaría de Policía, durante la toma de declaración de los acusados, lo que infringiría el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no existir convenio alguno de cooperación entre España y Rumania sobre dicho extremo, por lo que no deben surtir efectos las pruebas obtenidas violentando los derechos o libertades fundamentales. A este respecto ha de señalarse que, conforme a las declaraciones efectuadas por varios testigos en el acto del juicio, quien se encontraba presente en la Comisaría de Policía era el agregado de la embajada de Rumania en España, siendo frecuente, según la declaración de los agentes policiales, que, cuando los detenidos son de nacionalidad extranjera, acuda a las dependencias policiales personal de la embajada correspondiente. Por otra parte, no consta que dicha persona...

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