SAP Las Palmas 37/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2008:1294
Número de Recurso19/2008
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA Núm.

ROLLO núm. 19/08

Procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de San Bartolomé de Tirajana

PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 1/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a Tres de Abril de Dos mil ocho.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, la causa procedente del Juzgado de Instrucción

núm. Dos de San Bartolomé de Tirajana, seguida por delito contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros, contra Carlos Daniel, mayor de edad, nacido en el año 1979, natural de Costa de Marfil, sin antecedentes penales, y en prisión provisional

por esta causa desde el 30 de diciembre de 2007, contra Domingo, nacido en el año 1986, natural de Guinea Bissau, sin

antecedentes penales, y en prisión provisional desde el 30 de diciembre de 2007, contra Raúl, nacido en el año 1981,

natural de Gambia, sin antecedentes penales, y en prisión provisional desde el 30 de diciembre de 2007, todos representados

por el procurador D. Carlos Sánchez Ramírez y defendidos por el letrado D. Fernando Elejabeitia Llana, y contra Pedro Antonio, nacido en el año 1981, natural de Nigeria, sin antecedentes penales, y en prisión provisional desde el 30 de

diciembre de 2007, y contra Hugo, nacido en el año 1979, natural de Costa de Marfil, sin antecedentes penales, y en

prisión provisional desde el 30 de diciembre de 2007, ambos representados por el procurador D.Carlos Sánchez Ramírez y

defendidos por la letrada Dª. Irene Ptacinsky Casela, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros, previsto y penado en el artículo 318 bis, 1 y 3 del Código Penal , estimando responsables del mismo en concepto de autor a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de los acusados la pena de ocho años de prisión, y además las penas accesorias que correspondan, y pago de costas procesales.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus defendidos, al no existir prueba de cargo que lo implique en la realización de los hechos que se le imputan.

HECHOS PROBADOS

UNICO: El día 29 de diciembre de 2007, los acusados Carlos Daniel, Domingo, Raúl, Pedro Antonio y Hugo, todos mayores de edad, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 30 de diciembre de 2007, puesto de acuerdo, patronearon una embarcación tipo cayuco, desde las costas de Mauritania hasta 250 millas naúticas al sur de la isla de Gran Canaria, donde fueron rescatados por el Buque Esperanza del Mar a las 15:00 horas. En el cayuco viajaban 117 inmigrantes de los cuales cuatro resultaron ser menores de edad, todos indocumentados y que habían pagado previamente diversas cantidades de dinero antes de partir desde Mauritania. Los acusados, se encargaban por turnos del motor, de la vigilancia de la gasolina, del manejo de la brújula y del GPS, así como de preparar y repartir la comida entre los inmigrantes y de mantener el orden dentro del cayuco.

La referida embarcación empleada en las costas mauritanas para la pesca de bajura, totalmente inadecuada para el transporte de personas en una travesía desde el continente africano hasta las Islas Canarias, carecía de las mínimas condiciones de seguridad, de algún instrumento que sirviera para comunicarse con el exterior en caso necesario, así como de chalecos salvavidas para todos los viajeros o cualquier otro elemento que permitiera prevenir cualquier contingencia que pudiera presentarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, castigado en el artículo 318 bis del Código Penal. en sus apartados 1 y 3 , en su actual redacción, del Código Penal. Dicho precepto sanciona los siguientes hechos:

  1. - El que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en transito o con destino a España.

  2. - Los que realicen las conductas descritas en cualquiera de los dos apartados anteriores con ánimo de lucro o empleando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad o de especial vulnerabilidad de la víctima, o siendo la víctima menor de edad o incapaz o poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas.

A la conclusión de que los narrados son los hechos realmente acaecidos, hemos llegado tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario y las anticipadas que se incorporaron a dicho acto conforme al artículo 730 de la LECr ., en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción, y con todas las garantías legales y constitucionales; pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia.

De las circunstancias recogidas en el anterior precepto, entendemos que en el caso de autos concurren dos de ellas, la nº 3 , en cuanto que el tráfico ilegal de personas de origen subsahariano, se realiza abusando de la vulnerabilidad de las víctimas, pues se trata de personas que tratan por todos los medios de salir de sus países de origen ante la situación angustiosa en la que viven, sin medios para susbsistir, como es sobradamente conocido. Asimismo consta que cada inmigrante abonó una cantidad dedinero indeterminada, tal y como declararon algunos de ellos como prueba anticipada, por la travesía, lo que de por sí implica el ánimo de lucro de aquellos responsables del penoso viaje. De igual modo, obra en las actuaciones una descripción de la embarcación, tratándose de un cayuco de madera de estructura muy frágil y carente de todo tipo de medidas de seguridad, lo que implica que realizar en una...

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