SAP Madrid 218/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2008:5087
Número de Recurso68/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución218/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 68 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PARLA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1665 /2004

SENTENCIA Nº 218/08

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a veintitrés de abril de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número

68/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de PARLA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por

el delito de LESIONES, contra el POLICIA LOCAL de Parla nº NUM000, Rodolfo, nacido el día 3/04/1978 en

Madrid, hijo de Avelino y de Mª Josefa, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendido por el Letrado D. Fernando Jiménez

Morales.

Y contra el POLICIA LOCAL de Parla nº NUM001, Jon, nacido el día 22/02/1978 en Madrid, hijo de

Teófilo y de Lucía, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendido por el Letrado D. Santiago Gutiérrez

Arteche.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y el Procurador D. FELIX GONZALEZ POMARES, en la representación que

ostenta de Javier, como Acusación Particular.

Ha actuado como ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con uso de armas del art. 147.1 y 148 nº 1, ambos del Código Penal, de los que considera responsables, en concepto de autores, a los acusados (art. 28 del Código Penal ), concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de prevalimiento del carácter público de los acusados del art. 22 nº 7 del Código Penal y solicitó la pena de cinco años de prisión, suspensión de su empleo e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56 del Código Penal ) y costas.

En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán ser condenados como responsables civiles a indemnizar conjunta y solidariamente a Javier en la cantidad de 4.980 euros, por los 90 días que tardaron en curar sus lesiones, con impedimento para la realización de sus ocupaciones habituales durante 60 días, estando 12 de ellos ingresado en centro hospitalario, a razón de 30 euros por los días en que las lesiones tardaron en sanar sin impedimento, de 60 euros con impedimento y de 70 euros por cada día de hospitalización; además, deberán abonar a la víctima la suma de 2.000 euros por las secuelas que le han quedado. Responderá como responsable civil subsidiario, el Ayuntamiento de Parla por el pago de dichas cantidades.

En el acto del Juicio Oral modificó sus conclusiones calificando los hechos, alternativamente, como un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.2 del Código Penal (ensañamiento), elevando la indemnización a 4.980 €.

SEGUNDO

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal. De tales hechos responden, en concepto de autores, los acusados, concurriendo la circunstancia agravante del art. 22.7º del Código Penal. Solicitó la pena de prisión de tres años y suspensión de empleo durante la condena (art. 56 del Código Penal ).

En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar a Javier en la cantidad de cinco mil euros por los días de hospitalización y baja médica, además de sesenta mil euros por las secuelas y daños morales. A esta cantidad deberán aplicarse los intereses legales correspondientes, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Ilmo. Ayuntamiento de Parla en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Código Penal.

TERCERO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el presente procedimiento se han cumplido todos los plazos legales, excepto el señalado para dictar sentencia debido al volumen de trabajo.

Que sobre las 21:30 horas del día 1 de septiembre 2004, Jon e Rodolfo, agentes de la Policía Local de Parla (Madrid), con números de carnet profesional NUM001 y NUM000, respectivamente, este último en la época de los hechos funcionario en prácticas con el número NUM002, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en el ejercicio de sus funciones, vieron en la terraza de un bar, sito en la confluencia de las calles Ciudad Real, Segovia y Cuenca de dicha localidad a Javier, cuyas características físicas y de vestimenta coincidían con las de un individuo que, al serle dada la voz de alto por otros funcionarios de Policía, se había dado a la fuga con anterioridad.

Los agentes se acercaron a Javier, con NIE número NUM003 y tarjeta de residencia número NUM004, de 33 años de edad, que en ese momento acababa de vender unos CDs a Inés, quien estaba efectuando una consumición en compañía de su marido en la referida terraza y le manifestaron que tenía que ir con ellos, agarrándolo de los brazos, indicando a Inés y a su marido que a ellos les iban a poner una multa, ante lo cual Javier salió corriendo.

Los acusados emprendieron la persecución de Javier y le dieron alcance a unos 20 metros de la terraza del bar, le arrojaron al suelo y, una vez en el mismo, le propinaron golpes con los pies en diversas partes del cuerpo, entre ellas, la cabeza, sin que conste que emplearan sus defensas reglamentarias.

En un momento dado, pese a encontrarse ya malherido, Javier pudo levantarse y reemprender la huida, hasta que llegó a una zona de la calle Ciudad Real, en la que se encontraba estacionado al menos un vehículo en línea, tropezó con uno de los pivotes de cemento que delimitaba en el suelo la zona de estacionamiento prohibida, y, tras poner las manos contra el vehículo, un Citröen Picasso, evitando así chocar con él, cayó al suelo, donde Jon, al llegar al lugar y pese a que Javier había perdido el conocimiento, lo agarró por el cinturón del pantalón y, levantándolo a la altura de sus piernas, lo dejó caer sobre el pavimento, golpeándose Javier el rostro contra el mismo, acción que repitió en varias ocasiones, mientras Rodolfo contemplaba la escena sin intervenir.

Como consecuencia de dichas agresiones, Javier sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneo-encefálico con fractura-hundimiento con hematoma epidural temperoparietal derecha y efecto de masa sobre sistema ventricular derecho, contusiones hemisféricas derechas y probable fractura de pared medial de órbita, así como hematoma preorbitario derecho, contusiones en pared torácica y erosión en el antebrazo izquierdo, lesiones de las que tardó en sanar 90 días, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales 60 días, precisando ingreso hospitalario durante doce días a fin de efectuar la intervención quirúrgica consistente en craniectomía y evacuación de hematoma epidural, precisando, asimismo, tratamiento facultativo consistente en antiepilépticos, analgésicos, antiinflamatorios, protectores gástricos y reposo relativo, quedándole como secuelas cefaleas, fundamentalmente localizadas en la región temperoparietal derecha y una cicatriz quirúrgica de unos ocho centímetros de longitud en la región temporal derecha.

Durante los hechos, los agentes fueron increpados por varios ciudadanos que se encontraban en el lugar, los cuales les llamaron "asesinos" e "hijos de puta", al tiempo que les conminaban a que "le dejaran, porque le iban a matar", a los cuales los acusados hicieron caso omiso.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se consideran constitutivos de un delito de lesiones dolosas con ensañamiento previsto y penado en los artículos 147.1, en la redacción dada a dicho precepto por la Ley Orgánica 11/2003, en vigor desde el día 1 de octubre de 2003 hasta el día 30 de septiembre 2004, y 148.2º del Código Penal, en la redacción original del Código Penal de 1995, en vigor hasta el día 28 de junio de 2005, puesto que han quedado acreditadas la acción comisiva, el daño causado en el cuerpo del agredido y la relación de causalidad entre una y otro, siendo las lesiones sufridas por la víctima imputables a título de dolo a los acusados, quienes le agredieron con la intención de causarle un menoscabo en su salud e integridad física, como efectivamente le causaron, siendo tales lesiones constitutivas de delito y no de falta, puesto que precisaron para sus sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo viene declarando que, para la comisión de un delito de lesiones se precisa la concurrencia de dos elementos: uno objetivo, definido por la existencia de un daño en la víctima del hecho que pueda encuadrarse en los tipos penales previstos en el Código Penal, y otro objetivo, consistente en un dolo de lesionar, menoscabando la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo, elemento éste que puede concurrir tanto si el agente ha querido directamente el resultado como si solamente se lo ha representado como posible (de eventual ocurrencia) pero, a pesar de ello, lo ha aceptado y continuado con la realización de la acción (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de septiembre de 1996 y Autos de fecha 13 y 5 de abril de 2000 ).

El dolo de los acusados respecto del resultado producido no puede ponerse en duda, dado que pudieron conocer íntegramente el riesgo implícito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR