SAP La Rioja 20/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2007:61
Número de Recurso261/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00020/2007

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000261 /2006

Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 000049 /2006

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 002 de, LOGROÑO

Apelante: Ángel, Franco, Oscar

Procurador: URDIAIN LAUCIRICA, URDIAIN LAUCIRICA, URDIAIN LAUCIRICA

Letrado: FERNANDO APRAIZ SOBRON, FERNANDO APRAIZ SOBRON, FERNANDO APRAIZ

SOBRON

Apelado: MINISTERIO FISCAL, Claudia, COMISIONES OBRERAS

Procurador: TERESA LEON ORTEGA, TERESA LEON ORTEGA,

Letrado: FAUSTO SAIZ LOPEZ, JOSE MARIA HOSPITAL VILLACORTA

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS

D. JOSE FELIX MOTA BELLO

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 20 DE 2007

En LOGROÑO, a dos de Febrero de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Apelación nº 261/2006, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 002 de LOGROÑO, siendo partes, como apelante Ángel, Franco y Oscar, defendido por el Letrado D. FERNANDO APRAIZ MORENO y representado por la Procuradora Sra. URDIAIN LAUCIRICA y, como apelado MINISTERIO FISCAL y, también, Claudia, defendida por el Letrado D. FAUSTO SAIZ LOPEZ y representada por la Procuradora Sra. URDIAIN LAUCIRICA y, también, COMISIONES OBRERAS, defendido por el Letrado D. JOSE MARIA HOSPITAL VILLACORTA y representado por la Procuradora Sra. LEON ORTEGA, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSE FELIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, con fecha dictó sentencia 14 de junio de 2006, en el procedimiento de que dimana este recurso, en cuyo fallo se disponía que: FALLO.- Que debo condenar y condeno a Ángel, Franco Y Oscar, ya circunstanciados como responsables en concepto de autor de un delito de Contratación Ilegal, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena y seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con arresto sustitutorio que, para el caso de impago, prevé el artículo 53 del Código Penal, de un día por cada dos cuotas impagadas; y como responsables en concepto de autor de un delito contra los derechos de los trabajadores y de un delito de imprudencia grave, a penar por éste último por absorción, sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena, y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente a Claudia en 90.000 euros, a Raquel -la hermana conviviente- en 30.000 euros y a las hermanas no convivientes- Blanca y Marcelina - en 15.000 euros a cada una de ellas, siendo de aplicación los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; condenándoles, así mismo, al pago de las costas procesales, con inclusión de las de las acusaciones particulares.

Y debo absolver y absuelvo a Franco, ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito de Calumnias, declarando de oficio las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Ángel, Franco y Oscar, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se expresa en los antecedentes de esta sentencia, los tres acusados son condenados por un delito de contratación ilegal, previsto en el artículo 312 del Código Penal y, además, por un delito contra los derechos de los trabajadores, absorbido por el delito de imprudencia grave, delitos que se castigan con las penas indicadas en el fallo de la sentencia, con las responsabilidades civiles que también se indican en su parte dispositiva.

La sentencia de primera instancia es recurrida por la representación procesal de los tres acusados que en su escrito de interposición del recurso de apelación, en su primera alegación, viene a negar la condición del fallecido como trabajador irregular en España para, posteriormente, negar la condición de trabajador por cuenta ajena de éste, rechazando finalmente que el imputado, Oscar tuviera relación alguna con éste, ni que haya podido acreditarse de forma alguna la existencia de este vínculo y, por lo tanto, su autoría. Asimismo, también niega que esta relación laboral pudiera existir con el acusado Franco.

Asimismo, a partir de la octava de sus alegaciones, se invoca la jurisprudencia relacionada con la aplicación del artículo 312.2 del Código Penal, para entender que pueda subsumirse la conducta enjuiciada en el referido delito.

También se impugna en el recurso la condena impuesta por el delito del artículo 316, absorbido en la condena por imprudencia grave del artículo 142.1, argumentando, en este caso, que el accidente se produjo en una nave industrial sin actividad, que el trabajador contaba con los medios de seguridad, que actuaba por cuenta propia y existía acceso sencillo a los lugares en los que debía pintar y que el montacargas en el que se produjo el accidente se encontraba en desuso y prohibido su empleo para personas.

En la última alegación del recurso, la décima, el apelante niega la legitimación como perjudicadas de las personas que han reclamado y obtenido una indemnización, en concepto de responsabilidad civil.

SEGUNDO

Dispone el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que en el escrito de formalización del recurso se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación.

A.- En principio, en lo que respecta a la condena por un delito de contratación ilegal, debemos poner de manifiesto que la cuestión primeramente suscitada en la apelación, contiene un matiz jurídico, en la medida que se está discutiendo la situación administrativa de la víctima como trabajador extranjero, aun cuando en el plano penal integra uno de los elementos del tipo delictivo. Así, sanciona el indicado precepto (art. 312.2 ) a los que recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas y a quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en...

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