SAP Madrid 355/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:7707
Número de Recurso198/2006
Número de Resolución355/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIA RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

Rollo de Apelación nº 198/06 RP

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 103/06.

Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid

S E N T E N C I A Nº 355/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Ilmos. Sres:

Presidente:

Don. Miguel Hidalgo Abia

Magistrados:

Don. Rafael Espejo Saavedra Santa Eugenia

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a treinta de mayo de dos mil seis

Vistos por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación, los presentes Autos J.O. nº 103/06 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid, seguidos por presuntos delitos contra la seguridad del tráfico, atentado y dos faltas de lesiones siendo apelante el acusado Gabino y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22 de marzo de 2006, con los siguientes hechos probados:

y parte dispositiva:

Hechos Probados:"El día 30 de junio de 2005, sobre las 00'20 horas, el acusado Gabino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo de su propiedad Volkswagen Golf, matrícula YO-....-Y por la Avenida de Valladolid de Madrid, cuando en la mencionada vía, fue interceptado por una patrulla de la Policía Municipal que se encontraba practicando en el lugar un control selectivo de vehículos, procediendo a dar el alto al turismo referenciado, haciendo el acusado caso omiso a la indicación de los agentes continuando su marcha, motivo por el cual se inicia una persecución por dos coches de la Policía Municipal que ponen en funcionamiento las señales luminosas y de sonido, circulando el Volkswagen Golf a gran velocidad, rebasando los 120 km/h y sin respetar ningún tipo de señalización, llegando a colisionar en su huida con varios vehículos, haciéndolo por las calles Paseo de la Florida, Glorieta de San Vicente, M-30 dirección Sur pasando hacia el Puente de Segovía, Paseo Ermita del Santo hasta el Puente de San Isidro, continuando por la calle Doctor Vallejo, Paseo de las Acacias hacia la Glorieta de Piramides, siendo finalmente interceptado en la calle General Ricardos, al lograr uno de los vehículos policiales adelantarlo en su marcha forzándole a que parara. Una vez que el vehículo del acusado se encuentra detenido, los Agentes nº NUM000 y nº NUM001 se dirigen hacia el acusado para proceder a su detención, momento en que el acusado sale del vehícuo sosteniendo un cuchillo de 21 cm., de largo y 9 cm de hoja, con el que arremete contra el Agente nº NUM000, al que no logra alcanzar en el cuerpo, pero sí logra rasgarle la camisa del uniforme, momento en que los Agentes nº NUM000, NUM001, nº NUM002 y nº NUM003 se abalanzaron contra el acusado a fin de que depusiera su actitud, forcejeando con el acusado, resultando con lesiones al Agente nº NUM002, consistentes en herida en muñeca izquierda que preciso y curo con una única asistencia facultativa y al Agente nº NUM000, consistentes en contractura en el trapecio derecho y contusión en muñeca izquierda que precisaron de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 21 días, todos ellos de carácter impeditivo".

Fallo."Que debo CONDENAR y CONDENO a Gabino como responsable en concepto de autor de un delito de conducción temeraria del art. 381 del Código Penal, ya definido a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la PRIVACION DEL PERMISO PARA CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR O CICLOMOTORES DURANTE EL PERIODO DE 2 AÑOS, de un delito de ATENTADO del artículo 550.1 y 552.1 del Código Penal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de dos faltas de lesiones del art. 617 del Código Penal, a la pena por cada una de las faltas de 2 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago, con condena en costas.

Asimismo, se declara la responsabilidad civil del condenado Gabino, por lo que deberá indemnizar al Policía Municipal nº NUM002 en la cantidad de 30 euros, y al Policía Municipal nº NUM000 en la cantidad total de 1.260 euros.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el acusado que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 16ª, formado el Rollo de Apelación nº 198/06, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente y celebrado el trámite de deliberación, votación y fallo del recurso quedaron los autos para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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