STSJ Andalucía 30/2004, 18 de Octubre de 2004

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2004:4713
Número de Recurso27/2004
Número de Resolución30/2004
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. AUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALAD. JERONIMO GARVIN OJEDAD. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

S E N T E N C I A N Ú M. 30

EXCMO SR. PRESIDENTE...............................)

D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.....................)

D. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

En la ciudad de Granada, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

Apelación penal 27/04

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede permanente en la ciudad de Jerez de la Frontera, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Jerez de la Frontera -causa núm. 1/2002-, por delitos de asesinato y allanamiento de morada de los que venía acusado Don Armando , mayor de edad, nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz) el 7 de enero de 1976, hijo de Concepción y de Miguel, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 , de Jerez de la Frontera (Cádiz), con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 7 de febrero de 2002, y que fue representado en la instancia por el Procurador Don Manuel Agarrado Luna, y en esta apelación por el Procurador Don Aurelio del Castillo Amaro y defendido en ambas instancias por el Letrado Don Jesús Rodríguez Walflar.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y, como acusación particular, Don Luis Manuel , representado en la primera instancia por la Procuradora Doña Ana Zubía Mendoza y en esta apelación por la Procuradora Doña Isabel Serrano Peñuela, bajo la dirección jurídica, en ambas instancias, del Letrado Don Alfonso Salido Freyre; ha sido Ponente para sentencia Don Miguel Pasquau Liaño, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Seis de Jerez de la Frontera por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede permanente en Jerez de la Frontera, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado a la Iltma. Sra. Doña Carmen González Castrillón, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, del acusado y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal y de otro delito de allanamiento de morada del artículo 202 del citado Código Penal, de los que consideró autor al acusado Don Armando , con la concurrencia en ambos delitos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concreto, la circunstancia eximente completa prevista en el artículo 20.1 del Código Penal, y, alternativamente, para el caso de que esta no fuere apreciada, la eximente incompleta de alteración psíquica prevista en el artículo 21.1 en relación al 20.1, ambos del Código Penal, y solicitó se impusiera al acusado la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario con una duración máxima de veintidós años, y, alternativamente, la pena de veintidós fines de semana de arresto, por el delito de allanamiento, y diez años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y condena en costas e indemnización a los herederos de Doña Virginia en la cantidad de 120.000 euros, .

La acusación particular consideró los hechos constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º y del Código Penal en relación con el artículo 140 del mismo texto legal, y de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 del Código Penal, considerando autor de los mismos al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó por el delito de asesinato la pena de veintitrés años de prisión, y por el delito de allanamiento de morada la pena de un año y seis meses de prisión, con condena en costas e indemnización a los herederos de Virginia en la cantidad de 150.000 euros.

La defensa del acusado solicitó la absolución de su defendido por concurrir la circunstancia eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal, interesando el internamiento del mismo en centro psiquiátrico.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquel, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha 1 de junio de 2004, la Iltma. Sra. Magistrada Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

PRIMERO

Sobre las 11'30 horas del día seis de febrero de 2002 el acusado Armando , mayor de edad, nacido el día 7-1-76 y sin antecedentes penales, el cual se encuentra en prisión preventiva por estos hechos desde el día 7-II-02, salió de su casa sita en la DIRECCION000 nº NUM002 en la BARRIADA000 en Jerez portando escondido entre las ropas una navaja y un cuchillo jamonero y llevando además consigo un listón de madera de unos ochenta centímetros de longitud y cinco de anchura con dos puntillas de diez centímetros clavadas en uno de sus extremos. (Hecho desfavorable).

SEGUNDO

Al haber observado en él un estado de nerviosismo importante, algunos miembros de su familia como su cuñado Gustavo , su madre Gabriela y su hermana Montserrat , intentaron convencerle de que dejara el palo y volviera con ellos a su casa, accediendo Armando a acompañarles, si bien, cuando Gustavo había conseguido quitarle el palo y se lo había entregado a Montserrat , Armando arrebató el palo a su hermana y salió corriendo hasta la vivienda nº NUM000 de la DIRECCION000 , vecina a la sus padres, donde vivía Virginia y su familia, con los que la familia del acusado no tenían una buena relación de vecindad, sin que se hablasen entre ellos. (Hecho desfavorable).

TERCERO

Una vez que llegó hasta allí, saltó la valla que rodea el patio de la casa y entró en el interior de la vivienda, cuya puerta se encontraba abierta, cerrándola tras de sí. El acusado, al encontrar sola a Virginia , sin que mediase conversación alguna entre ellos, con ánimo de causarle la muerte, le golpeó repetidamente en la cabeza y en la cara con el palo, causándole importantes heridas con las puntillas que éste tenía clavadas. A consecuencia de tales golpes Virginia cayó al suelo, tirando el acusado sobre ella, con gran violencia, diversos objetos del mobiliario, así como un adoquín piedra y la televisión. Seguidamente con el cuchillo que llevaba y con otro que cogió de la cocina de la casa, estando ya Virginia tirada en el suelo, Armando realizó varios cortes en su cuello, causándole una herida desde la región retroauricular derecha hasta unos seis centímetros por debajo de la oreja izquierda, herida que afectó al paquete vasculonervioso cervical de ambos lados y a la traquea, llegando los cortes hasta los cuerpos vertebrados, siendo tal la violencia del ataque que la hoja de uno de los cuchillos se rompió. El acusado le causó igualmente a la víctima dos heridas con el cuchillo en la zona abdominal, una de las cuales penetró en cavidad cortando las asas intestinales subyacentes y la golpeó en la cara y otra parte del cuerpo, dándole fuertes patadas. (Hecho desfavorable).

CUARTO

Debido a la intensidad del ataque recibido Virginia falleció de forma inmediata, siendo suficientes por sí solos para producir la muerte, tanto uno de los golpes producidos con objeto contundente en la cabeza que le produjo un traumatismo cráneo encefálico abierto y fracturas en la base del cráneo, como la herida sufrida en la zona del cuello que el acusado le causó con varios cortes que llegaron a producir tres improntas en los cuerpos vertebrales cervicales de la víctima, la cual fue prácticamente degollada. Los golpes con el palo y patadas en la cara y cabeza le produjeron además de importantes heridas, fracturas múltiples de los maxilares, del hueso zigomático y de la pirámide nasal. (Hecho desfavorable).

QUINTO

Cuando el acusado Armando entró en la vivienda de Virginia lo hizo sin el permiso y el consentimiento de ésta. (Hecho desfavorable).

SEXTO

Una vez en el interior el acusado Armando atacó por sorpresa, de forma inesperada a Virginia , haciendo uso de los instrumentos peligrosos que llevaba en su poder, el cuchillo jamonero, la navaja y el palo con las puntillas clavadas en uno de sus extremos, de forma que Virginia , ante dicho ataque inesperado para ella y en el que el acusado hizo uso de tales medios, no tuvo oportunidad de defenderse, de hacer frente a la agresión de que estaba siendo objeto. (Hecho desfavorable).

SÉPTIMO

Virginia se encontraba sola en el domicilio familiar y al tiempo de suceder los hechos,...

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