SAP Madrid 21/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2007:3669
Número de Recurso32/2006
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ROLLO 32 / 06

Origen: Procedimiento Sumario 1/06

Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid

Rollo de Sala nº 32/06

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 21/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

Dña. CARMEN LAMELA DIAZ.

Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES (Ponente).

En Madrid a veintiséis de Febrero de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa rollo de Sala nº 32-06 seguida por delito de abuso sexual en el que aparece como acusado Juan Antonio, nacido en Rumanía el 17 de Enero de 1971, hijo de Nicolae y de Ana, NIE: W-....-W, en prisión preventiva por esta causa desde el día 7 de Noviembre de 2005, representado por Procurador Sr. Nuñez Pagán y defendido por el Letrado Sr. Serradilla Lopez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de denuncia de los padres de la perjudicada, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito de abuso sexual de los artículos 181.1 y 2, 182, 1 y 2, en relación a la circunstancia 3ª del artículo 180.1 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado la pena de 9 años de prisión, accesorias, prohibición de acercamiento y comunicación por tiempo de 10 años, indemnización de 10.000 € por daños morales a la víctima y costas. La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público solicitando su libre absolución.

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 21 de Febrero de 2007, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal y la defensa en dicho acto elevaron a definitivas sus conclusiones e informaron.

Que el día 28 de Septiembre de 2005, sobre las 11,45 horas, Juan Antonio, mayor de edad ( 34 años), sin antecedentes penales, abordó a E.M.A.P. ( en adelante E.), mientras la misma paseaba en las cercanías de su domicilio. E., nacida el 23 de Agosto de 1969, padece una minusvalía reconocida oficialmente, del 65%, derivada de un retraso intelectual con limitación de sus capacidades de comprensión, acompañado de un importante deterioro cognitivo, que la hace incapaz de defenderse o de afirmar su voluntad, siendo visible, patente y aparente dicha minusvalía psíquica. E. habla con notable dificultad, en tono perfectamente reconocible de persona incapaz de valerse por sí misma, presenta rasgos físicos de su minusvalía y con un contenido verbal escasísimo correspondiente al de un niño de corta edad.

El acusado entabló conversación con la misma por espacio al menos de una hora y seguidamente y con el fin de satisfacer sus lúbricos deseos, la pidió que la acompañase a su domicilio de la calle Arganda, 30 de Madrid, 1º C y una vez allí, la desnudó y la penetró analmente, aprovechando precisamente la situación de minusvalía psíquica de E. que imposibilitaba cualquier reacción contraria de la misma a mantener dicha relación. La víctima ha sufrido una situación de bloqueo mental respecto a los hechos sucedidos el citado día.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados se deducen de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por el acusado, de las manifestaciones que en dicho acto efectuó la madre de la víctima, del testimonio prestado por la propia víctima y de la prueba pericial y documental practicada en el acto del juicio oral. Dedicaremos este primer fundamento jurídico a justificar las razones por las que consideramos acreditados los hechos con trascendencia penal que se narran en el anterior apartado de esta sentencia.

Nos hallamos ante un delito de abuso sexual, abuso sexual cometido sobre la persona de una mujer afectada de una severa minusvalía mental. El tipo penal de los artículos 181 y 182 del C. Penal, por el que se acusa al procesado, exige la concurrencia de tres extremos que han de quedar perfectamente acreditados en el acto del juicio oral, como entendemos que así ha sido en el caso que nos ocupa. Dichos extremos son :

Ha de constar la existencia de una relación sexual entre acusado y víctima y para concurrir el tipo penal del artículo 182.1 que dicha relación sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales.

Dicha relación sexual, sin concurrir violencia o intimidación, ha de realizarse sin consentimiento de la victima, entendiéndose que no existe consentimiento ( artículo 181.2 del C. Penal ) cuando tal relación se hace aprovechando que la víctima se encuentra privada de sentido por cualquier causa o "abusando" de su trastorno mental. Por tanto se ha de acreditar que la víctima está en dicha situación de trastorno mental o de privación de sentido.

Como en todo delito ha de existir dolo y dicho dolo o intención delictiva ha de abarcar también la conciencia, por parte del acusado, de que ha tenido una relación sexual con persona que tiene un trastorno mental y que por tanto no puede prestar libremente su consentimiento para tal acto. Es decir ha de probarse que el acusado conocía la situación de minusvalía de la víctima y que se aprovechó de ello.

Vayamos por partes. En orden a la acreditación de la existencia de una relación sexual entre acusado y víctima, contamos con una prueba irrefutable, clara, patente, científicamente inapelable y que no deja lugar a duda ninguna sobre lo sucedido. En efecto y sin perjuicio de la declaración de la madre de la víctima en el acto del juicio oral, sin perjuicio de la declaración de la propia víctima en dicho acto del juicio oral, sin perjuicio de la declaración de la víctima a lo largo de la instrucción de la causa, la realidad científica se impone y es insoslayable. Se obtuvieron muestras de fluido corporal en la persona de la víctima y se analizó igualmente la ropa interior de la víctima. El resultado del análisis de ADN de dichas muestras, verificado en el acto del juicio oral por los peritos que lo elaboraron ( obra el informe a los folios 97 y ss. de las actuaciones) no pudo ser más claro. Señalaron en el acto del juicio oral las citadas peritos que había una muestra de semen en la ropa interior de la víctima ( braga), y que analizado dicho semen resultó con un perfil genético idéntico al del acusado. Es decir el semen era del acusado. No hace falta referir aquí la absoluta fiabilidad científica, -expresada en términos de trillones de posibilidades de que coincida un perfil genético con otro-, de las pruebas de ADN. La muestra de sangre recogida de la zona vaginal y anal de la víctima corresponde efectivamente a la perjudicada, igualmente con resultado de ADN coincidente. Es decir tenemos la constancia científica de que la joven sangró en la zona vaginal y anal y la constancia científica de que el acusado eyaculó en dicha zona. Es obvio que no existe otro modo de entender la conjunción de ambos elementos (sangre de la víctima en zona vaginal o anal- semen del acusado en la braga de la víctima), que no sea una penetración y posterior eyaculación, eyaculación que se produjo fuera de la cavidad vaginal precisamente para evitar embarazos.

Si a tales evidencias científicas insoslayables unimos el testimonio de la madre de la perjudicada, que narró de manera clara lo que en su momento le contó su hija y el testimonio de la propia víctima, tanto en el acto del juicio oral ( que se mostró bloqueada debido a su propia y patente minusvalía) como en fase de instrucción, la conclusión es que hubo una penetración del acusado sobre la víctima. El testimonio de la madre de la perjudicada (P.P.G.) fue realmente significativo indicando con notable sinceridad y aplomo lo que le narró su hija. Contó que su hija tardaba mucho en regresar a casa, tras dar un paseo con el perro y ante ello salieron en su busca. Finalmente la encontraron muy nerviosa y excitada. Les contó que un chico la había cogido del brazo y la había llevado a su casa, presentando sangre en su zona vaginal, braguitas, etc..., presentando denuncia en Comisaría y siendo reconocida por médico en La Paz que extrajo las muestras en cuestión. Añadió dicha testigo que su hija le contó en su momento que el chico la había llevado a paso rápido a una casa, que le dijo el chico que se desnudara y que no lo hizo y entonces el chico la desnudó. Seguidamente, dijo la testigo que su hija le comentó que la levantó la pierna, sintió un dolor muy fuerte y que se golpeaba contra ella continuamente hasta que se paró y que luego la limpió un líquido blanco. Entendemos que sobran más explicaciones sobre lo que la joven contó a su madre y ésta narró ejemplarmente en el acto del juicio oral.

En el acto del juicio oral la víctima, precisamente por su situación de minusvalía y las secuelas del hecho sucedido, no pudo expresarse con detalle en cuanto a la esencia de los hechos. Afirmó que no se acordaba, que sólo recordaba que le sudaban las...

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