SAP Barcelona 218/2016, 10 de Marzo de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2016:3407 |
Número de Recurso | 1140/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 218/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 218/16
Barcelona, diez de marzo de dos mil dieciséis Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Margarita Noblejas Negrillo
M. Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 1140/2015
Oposición a medidas en protección de menor n.: 756/2014
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 17 de Barcelona
Objeto del recurso: inexistencia de desamparo; subsidiario aumento de las visitas Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Felix
Abogado: S. Martínez Callejón
Procurador: X. Valcarce Santisteban
Apelado: Direcció General d'Atenció a la Infància i a l'Adol.lescència (DGAIA) Abogado: Lletrat de la Generalitat
Y el Ministerio Fiscal
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 10 de septiembre de 2014 el Sr. Felix anunció demanda de oposición a las Resoluciones de la entidad pública de 3 y 4 de junio de 2014, que declara el desamparo de los hijos Felix y Eloy, nacidos en 1999 y 2002. Remitido el expediente formaliza la demanda y solicita que se dicte sentencia por la que se acuerde el cierre y archivo del expediente. Entiende que no existen causas para la declaración de desamparo.
La DGAIA contesta y alega que los menores presentan incapacidad y que las dificultades sociales, personales y de salud de los progenitores han comportado una dinámica familiar incapaz de ofrecerles pautas y comportamientos adecuados. Destaca la poca implicación de padre.
El Ministerio Fiscal pide que se dicte sentencia en atención a los hechos probados.
La sentencia recurrida, de fecha 23 de julio de 2015, recoge la situación que dio lugar a la declaración de desamparo; que el demandante había sido figura periférica respecto a los hijos; que el padre no ha tenido relación con el hijo mayor, pero que la que mantiene con el hijo menor está siendo positiva. En suma, la magistrada desestima la oposición respecto de las resoluciones dictadas por la DGAIA en fechas 3 y 4 de junio de 2014, relativas a los menores Felix y Eloy, que confirma íntegramente, y no condena a ninguna de las partes al pago de las costas del proceso.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente Sr. Felix argumenta que no hay prueba sobre su falta de habilidades. Reitera argumentos, valora la prueba y pide, de forma subsidiaria, una ampliación de las visitas, cada quince días de viernes al mediodía a domingo por la tarde, en su domicilio.
El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.
La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Sostiene que el desamparo no solo vino motivado por las insuficiencias y dificultades de la madre, sino también por la actitud del padre, que no atendía a las necesidades de los menores. Analiza las pruebas a su interés.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 4 de diciembre de 2015. No se ha practicado prueba y se ha señalado el dia 8 de marzo de 2016 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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LA EXISTENCIA DE DESAMPARO
Un nuevo estudio de las actuaciones nos lleva a confirmar los acertados fundamentos de la sentencia apelada, en cuanto a la consideración de la situación de desamparo de ambos menores:
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Los informes médicos y escolares ya recogían el retraso educativo de Eloy (con un trastorno general del desarrollo, un 65% de discapacidad) y también de Felix (con discapacidad del 49% y coeficiente intelectual límite);
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Madre e hijos habían sido asistidos por el Servicio de Acogida para mujeres víctimas de violencia machista, lo que refleja una desatención del padre, también de sus obligaciones respecto a los hijos;
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