SAP Cáceres 137/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2008:295
Número de Recurso485/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución137/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 137

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

================================

ROLLO Nº 485/08

AUTOS Nº 25/08

JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

================================

En Cáceres, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito contra la ordenación del territorio, contra Aurelio y otro, se dictó Sentencia de fecha 17/6/08 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:" De las pruebas practicadas en el acto del juicio, resultan los siguientes hechos probados: Que el acusado Rogelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, y su esposa Rebeca , con la que está casado en régimen de gananciales, por medio de contrato privado de 20 de octubre de 2006, adquirieron de Clemente las parcelas no NUM000 y NUM001 , sitas en el término municipal de El Torno, por el precio de 11.100 C. La parcela no NUM000 sita en el polígono NUM002 , en el lugar conocido como Los Cerrillos, tiene una superficie de4.982 m2. Sobre dicha parcela no NUM000 , Rogelio decidió construir una vivienda, para lo cual celebró un contrato privado de construcción de vivienda de fecha 16 de diciembre de 2006 con el también acusado Aurelio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuando el primero como propietario y el segundo como contratista. Se trata de una vivienda unifamiliar con una planta baja de 176 m2 y encima un aprovechamiento bajo cubierta de otros 176 m2, así como una terraza de 40 m2, y una altura de 5 metros y medio, comenzando las obras el día 2 de enero de 2007. Dicha construcción está edificada sobre suelo no urbanizable protegido, y es contraria a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Torno aprobadas definitivamente con fecha 29-07-2000, debido a que en dichas zonas sólo pueden realizarse construcciones para uso agrícola, ganadero o forestal, para pequeños almacenes de materiales, y de forma que no interrumpan en ningún momento las plantaciones o la silueta del paisaje, estando expresamente prohibida la construcción de viviendas. El dueño de la edificación Rogelio , en ningún momento solicitó del Ayuntamiento la preceptiva licencia urbanística ni tampoco realizó proyecto técnico alguno de la edificación, ni se dirigió a la Junta de Extremadura para interesar evaluación de impacto ambiental, a sabiendas de que tales requisitos era necesarios debido a las características del terreno en el que se estaba realizando la edificación, teniendo conocimiento de la ilegalidad de la misma, no solicitando licencia ni autorización alguna porque sabía que no se las iban a conceder. El constructor Aurelio

, de igual manera conocía la ilegalidad de la construcción, dado que se comprometió a su realización a sabiendas de que carecía de licencia urbanística alguna y que no se podía obtener, ni tampoco se preocupó de promover solicitud alguna, conociendo igualmente que se carecía de proyecto de edificación así como de los demás trámites necesarios y que no se podrían obtener, debido a que al tratarse de suelo no urbanizable nunca se podría conceder licencia de construcción. Dicha construcción no es autorizable debido a que es contraria a las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de El Torno, al haber sido construida sobre suelo no urbanizable protegido en el que está expresamente prohibida la realización de viviendas. Rogelio es propietario de la parcela y de la construcción ilegal, si bien no se dedica de forma profesional a la promoción inmobiliaria, sino que se trata de una construcción a título particular destinada a recreo o segunda residencia. Aurelio se dedica de forma profesional a la actividad de construcción inmobiliaria a través de su empresa unipersonal, teniendo varios trabajadores a su cargo, y realizando la construcción de la vivienda en el ejercicio de su actividad profesional, a cambio de precio..". FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Aurelio , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la ordenación del territorio, antes definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISION, y MULTA DE QUINCE MESES con cuota diaria de OCHO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, así como la INHABILITACION ESPECIAL para el desempeño de SU PROFESION U OFICIO DE CONSTRUCTOR durante DIEZ MESES, y al pago de la mitad de las costas. Que debo absolver y absuelvo al acusado Rogelio del delito contra la ordenación del territorio por el que fue acusado, declarando de oficio la mitad de las costas.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por la representación de D. Aurelio , que fueron admitidos en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día diez de noviembre de dos mil ocho.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La apelación inicial la formula el M. Fiscal con sustento en la infracción de normas del ordenamiento jurídico por indebida aplicación del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR