SAP Murcia 304/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:2503
Número de Recurso364/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00304/2007

Rollo núm. 364/07.

Apelación Civil.

SENTENCIA NÚM. 304/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a tres de Diciembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Caravaca, con el núm. 531/06, entre las partes: como actor en primera instancia y apelado en esta alzada, D. Juan Luis, en primera instancia representado por la Procuradora Dª Catalina Abril Ortega, siendo defendido en ambas instancias por la Letrada Dª Maravillas Sánchez García; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, Dª Blanca, en primera instancia representada por la Procuradora Dª Juana Montiel Moreno, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. José Torralba Roque.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha uno de junio de 2.007, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Abril Ortega, en representación de D. Juan Luis contra Doña Blanca, sobre desahucio por precario y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio de la demandada de la vivienda sita en CALLE000, NUM000 de Caravaca de la Cruz (Murcia), con apercibimiento a la demandada para que la deje libre, vacía y a disposición del propietario en el término legal, pues, en caso contrario, podrá ser lanzado del mismo por la fuerza y a su costa el día 6 de julio de 2.007 a las 10:00 horas.= Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, presentando escrito de oposición la parte apelada, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, y señalándose Deliberación y Votación para el día tres de diciembre de 2.007.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en el recurso de apelación se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la...

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