SAP Cantabria 25/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2008:68
Número de Recurso395/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02025/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.395/2007

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 22-08

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

=====================================

En la Ciudad de Santander, a veintiocho de Enero de dos mil ocho.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. 102 de 2004 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala 395 de 2007, seguida por delito de lesiones contra Juan Enrique, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por la Procuradora Sra. Peña Revilla y defendido por la Letrada doña Celestina Sánchez González; y contra Andrés y COMPAÑIA DE SEGUROS ALLIANZ S.A., como responsables civiles, representados ambos por la procuradora Sra. Diaz Murias y defendidos por el letrado don Fernando Gutiérrez Cortines.

Han sido parte apelante en éste recurso los responsables civiles mencionados.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 9 de Octubre de 2007 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " Juan Enrique, el 14-9-00 en el interior del "Pub Gredos" sito en la localidad de Potes fumando hachis cuando arrojó sobre la cara de Dª Ariadna un vaso de cristal que se fracturó con el impacto, causándole lesiones en la frente y en la nariz que tardaron en curar 7 días y precisaron para su sanidad de 5 y 8 puntos de sutura respectivamente y su posterior retirada, quedando como secuelas una cicatriz de 1,5 centimetros en la nariz y dos cicatrices de 1,55 centimetros en la frente. Como consecuencia de la fractura del vidrio una de sus esquirlas se incrustó en el ojo de D. Humberto de 20 años, que se encontraba junto a ella, a consecuencia de lo cual tuvo que ser intervenido quirúrgicamente para su extracción. Dichas lesiones tardaron en curar 144 dias todos los cuales estuvo impedido y 5 de ellos ingresados y como consecuencia de las mismas, han quedado como secuelas deformación pupilar, sinequias y leucoma y limitacion de la agudeza visual del ojo izquierdo del 0,8 perdida del 0,2 que no mejora con corrección óptica. Se han generado gastos al Hospital Marqués de Valdecilla por importe de 125,73 y 1.378, 96 euros. El titular del establecimiento tenía suscrito un seguro de responsabilidad civil con la aseguradora Allianz. FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Enrique, como autor responsable de 2 delitos de lesiones de los artículos 147 y 148.1, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 año de prisión por cada uno de ellos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas, incluidas las de las 2 acusaciones particulares. El sentenciado indemnizará a Humberto en 8.340 € por los 139 dias de incapacidad a razón de 60 € dia; en 450 € por los 5 dias de estancia hospitalaria a razón de 90 € dia; en 15.000 € por las secuelas oculares y cicatrices y en 1378,96 € por los gastos generados al Hospital "Marques de Valdecilla" en 125,37 € por los gastos de asistencia sanitaria. Es responsable civil solidario la Compañía de Seguros "Allianz Ras" (actualmente "Allianz"), siendo aplicable, en su caso, el art. 20 LCS."

SEGUNDO

Por los responsables civiles, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 14 de Noviembre de 2007 ; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJP nº 2, 3 de Abril de 2019, de Ferrol
    • España
    • April 3, 2019
    ...éstos, según la propia resolución judicial, no tuviesen que abonar (puede consultarse, en tal sentido y por su claridad, SAP de Cantabria 25/2008, de 28 de enero ). Se ha solicitado, finalmente, la aplicación de los intereses explicitados en los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la L......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR