STSJ Islas Baleares 773/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2007:1188
Número de Recurso978/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución773/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Nº 773

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiséis de septiembre de dos mil siete

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 978/2003, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad URBAMAR,S.L., representada por el Procurador D. Miguel Buades Salom y asistida del Letrado D. Félix Pons Irazazábal; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE CALVIA representado por la Procuradora Dª Monserrat Montané Ponce y asistida del Letrado D. José L. Martín Peregrin; interviniendo como codemandas las entidades LA ESTRELLA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la misma Procuradora; y la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y por el Letrado D. J.M. Pellicer Truyol.

Constituye el objeto del recurso la desestimación -primero presunta y luego expresada en Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Calvià de fecha 26.08.2003- por medio de la cual se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por URBAMAR,S.L. en solicitud de indemnización por pérdida de aprovechamiento urbanístico y gastos devenidos inútiles, por importe de 11.684.072,96 €, como consecuencia de la aprobación definitiva de la Revisión del PGOU de Calvià y consiguiente desclasificación de los terrenos de la UPT-5 por acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca de 11.07.2000..

La cuantía se fijó en 11.648.072,96 €

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 17.07.2003, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y por ello se declare el derecho de la recurrente a percibir del Ayuntamiento de Calvià una indemnización de 11.648.072,96 €, mas intereses.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 27 de julio de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad recurrente, en su condición de propietaria de unos terrenos correspondientes al ahora denominado Sector UPT-5 de Calvià, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de la desclasificación de tales terrenos -entonces suelo urbanizable y luego suelo rústico por efecto de la Revisión del PGOU aprobada definitivamente 11.07.2000-. Se reclama la cantidad de 11.684.072,96 € en concepto de indemnización por pérdida de aprovechamiento urbanístico y gastos devenidos inútiles.

Como antecedentes fácticos relevantes del proceso que ha derivado en la desclasificación y reclamación de responsabilidad, podemos destacar los siguientes:

  1. ) Los terrenos que motivan el pleito forman parte de lo que en su día fue el Plan Parcial del Polígono XIII, el cual fue aprobado en fecha 06.03.1986. El Proyecto de Urbanización del citado Polígono fue aprobado por el Ayuntamiento en fecha 05.05.1987.

  2. ) Con motivo de la Revisión del PGOU de Calviá iniciado en 1989, la aquí recurrente suscribió en fecha 22.06.1990 un Convenio Urbanístico con el Ayuntamiento por el cual la promotora renunciaba a ejecutar el PP y Proyecto de Urbanización antes indicado a cambio de que el PGOU revisado se contemplase la viabilidad de otro proyecto en dichos terrenos. No interesa detallar mucho más ya que lo relevante es que por efecto de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales, este nuevo proyecto devino inviable.

  3. ) Como consecuencia de lo anterior y por la imposibilidad de ejecutar el Convenio de 1990, en fecha 26.05.1992 las mismas partes (la recurrente y el Ayuntamiento) suscribieron un nuevo Convenio Urbanístico en el cual, tras reconocerse que URBAMAR disponía de Plan Parcial y Proyecto de Urbanización aprobados definitivamente, se estipulaba una nueva ficha urbanística para el citado Polígono XIII (que ahora pasa a ser el UPT-5) que, en lo que aquí nos importa contemplaba -además de un suelo inedificable ARIP y ANEI- unas superficies para área comercial, hotelera, residencial y de equipamientos turísticos. A cambio de que el Ayuntamiento se comprometiese a la Modificación Puntual del PGOU para adecuarlo a la referida "ficha", la promotora se comprometía a modificar el PP y Proyecto de urbanización aprobados en su día para adaptarlos a los parámetros de la nueva "ficha". Por otra parte, URBAMAR se comprometía la cesión gratuita de unos terrenos de 1,5 ha. de superficie, situados al sureste de la carretera general Palma-Andratx, más otras cesiones que se efectuarían tras la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento encaminados a la ejecución de la urbanización fijada en la "ficha".

  4. ) tras una serie de incidencias, lo relevante es que en fecha 16.05.1996 el Pleno del Ayuntamiento de Calviá interesa del Consell Insular que se suspenda el planeamiento en diversas zonas (entre ellas la UPT-5) para la Revisión del PGOU. El Consell Insular acuerda dicha suspensión en fecha 11.11.1996, paralizando con ello la tramitación del PP de la UPT-5. Finalmente en fecha 11.07.2000 se aprueba definitivamente la Revisión definitiva del PGOU, revisión en la que se clasifican como suelo rústico protegido los indicados terrenos que hasta entonces tenían la clasificación de urbanizables.

  5. ) como consecuencia de la referida desclasificación, en fecha 09.07.2001 la entidad aquí recurrente formula reclamación de responsabilidad patrimonial cuya denegación motiva el presente recurso.

    La demandante solicitó la cantidad de 11.684.072,96 €. De dicha cantidad 11.269.878,47 € se corresponde con la petición de indemnización por la pérdida de aprovechamiento urbanístico de los terrenos y los restantes 414.196,49 € por los gastos asumidos por la promotora y que han devenido inútiles por causa de la desclasificación.

    El Ayuntamiento parte de la premisa de que una eventual indemnización le correspondería a dicha administración y no al Consell Insular que aprobó la Revisión, toda vez que la desclasificación la instó el Ayuntamiento. No obstante, sostiene que no procede indemnización alguna, ni siquiera por quiebra de lo convenido, toda vez que:

  6. ) la promotora también incumplió el Convenio en cuanto que no hizo cesión al Ayuntamiento de la parcela de 1,5 ha., lo que enerva la obligación municipal.

  7. ) que la promotora también incumplió su obligación de promover la Modificación del PGOU y presentación del PP.

  8. ) que en ningún caso se habría producido la adquisición del aprovechamiento urbanístico al no haberse completado los deberes urbanísticos básicos y por ello no procedería indemnización alguna por este apartado.

  9. ) que respecto al pago del IBI por dichos terrenos desde 1986 al 2000 (272.515,19 €) incluidos en el apartado de "gastos devenidos inútiles", lo que procede es instar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

SEGUNDO

DOCTRINA GENERAL EN MATERIA DE RESOLUCIÓN DE CONVENIOS URBANÍSTICOS.

Pese a ser doctrina conocida por las partes, conviene mencionar los principios sobre los que se asienta el presente debate.

Admitido el "ius variandi", la Jurisprudencia establece unánimemente que "no resulta admisible una disposición de la potestad de planeamiento por vía contractual y cualquiera que sea el contenido de los acuerdos que el Ayuntamiento haya llegado con los administrados". La STS de 21.09.1991 establece que "las exigencias del interés público que justifican la potestad del planeamiento, implican que su actuación no puede encontrar límite en los convenios que la Administración haya concluido con los administrados", por lo que aunque el Ayuntamiento hubiese celebrado contrato en el que se obligaba a una determinada clasificación de los terrenos con un determinado aprovechamiento, si posteriormente considera que el interés público requiere una clasificación o aprovechamientos distintos, puede alterar el planeamiento sin que el convenio sea obstáculo. La justificación de libertad en la posibilidad de desligarse de lo acordado -que no existe en el campo del Derecho Civil- tiene su justificación en que el urbanismo es una función pública y, como tal, indisponible e irrenunciable (STS 15.03.1997 ). Si la Administración incumple lo acordado porque decide alterar el planeamiento, el particular podrá interesar la resolución del contrato y/o las consecuencias que de ello se derivan, en concreto la petición de indemnización de daños y perjuicios.

TERCERO

EXAMEN DE LOS ARGUMENTOS DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIA PARA NEGAR LA PROCEDENCIA DE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

El Ayuntamiento, que por lo que se ha explicado podía resolver el...

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