SJP nº 2, 3 de Abril de 2019, de Ferrol

PonenteJAVIER FRAGA MANDIAN
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
ECLIES:JP:2019:27
Número de Recurso34/2017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FERROL

DILIGENCIAS PREVIAS 514/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 34/2017

JUICIO ORAL 152/2018

En la ciudad de Ferrol, a 3 de abril del año 2019

Don Javier Fraga Mandián, juez sustituto de este órgano jurisdiccional, vistos, en juicio oral y público, los autos 152/2018, dimanantes de las diligencias previas 514/2016 -que abocaron al procedimiento abreviado 34/2017-procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol, seguidos contra Anibal -representado por el Sr. procurador don Luis Couce Vidal y asistido del Sr. letrado don Luis S. Rey Otero- y contra Aureliano - representado por la Sra. procuradora doña Susana Díaz Gallego y asistido del Sr. letrado don Julio López Taboada-, ejerciendo la acusación particular DOÑA Estefanía , DON Matías y DOÑA Fátima -representados por la Sra. procuradora doña María Amparo Acebedo Conde y asistidos del Sr. letrado don Javier Constenla Vega- habiendo intervenido, en calidad de responsables civiles directos, las entidades HDI GLOBAL SE (HDI, en adelante) -representada por el Sr. procurador don Eduardo Luis Fariñas Sobrino y asistida del Sr. letrado don José Muñoz Villarreal- ZURICH INSURANCE PLC (ZURICH, en lo sucesivo) -representada por el Sr. procurador don Juan Pedreira Espiñeira y asistida del Sr. letrado don Jorge Giménez Muñiz- y MAPFRE GLOBAL RISKS (MAPFRE, en adelante) -representada por el Sr. procurador don Javier Artabe Santalla y asistida del Sr. letrado don Julio López Taboada- y, en calidad de responsables civiles subsidiarios, las entidades FRATERPREVENCIÓN -representada por el Sr. procurador don Luis Couce Vidal y asistida del Sr. letrado don Jorge Giménez Muñiz-, NAVANTIA -representada por la Sra. procuradora doña Susana Díaz Gallego y asistida del Sr. letrado don Julio López Taboada- y NERVIÓN INDUSTRIES ENGINEERING AND SERVICES S. L. (NERVIÓN, en lo sucesivo) -no personada en la causa- y habiendo sido parte, asimismo, el MINISTERIO FISCAL -representado por el Ilmo. Sr. don Daniel Jove Martínez- ha pronunciado, en nombre de S. M. EL REY, la siguiente resolución:

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ferrol, se incoaron las diligencias previas de referencia, practicándose cuantas actuaciones de investigación se estimaron convenientes.

SEGUNDO

Concluidas aquéllas y siguiendo, el procedimiento, los trámites del abreviado, el Ministerio Fiscal, en trámite de calificación provisional, consideró, los hechos investigados, constitutivos de a) un delito de homicidio por imprudencia grave y profesional del artículo 142.1 del Código Penal en concurso ideal ( artículo 77.1 y 2) con b) un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en los artículos 316 y 318 del Código Penal , en relación con lo previsto en general en los artículos 3 , 15.4 y 17.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y específicamente en el artículo 3 relacionado con el anexo I a ) y artículo 3.2 º y 3.3º y anexo I A) 8.4º del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, de cuya comisión debían responder Anibal , Hugo y Aureliano , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, haciéndose, por ello, acreedores a la imposición de las penas de 3 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.1º del Código Penal ) así como la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio relacionados con la prevención de seguridad y salud en el ámbito laboral por cinco años. En sede de responsabilidad civil, los acusados habrían de indemnizar, de manera conjunta y solidaria, con la responsabilidad civil directa de HDI GLOBAL SE, ZURICH INSURANCE PLC y MAPFRE GLOBAL RIKS, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A. dentro de los límites de la póliza y la responsabilidad subsidiaria de NERVIÓN INDUSTRIES ENGINEERING AND SERVICES SL., FRATERPREVENCIÓN SL y NAVANTIA SA, a doña Estefanía , en la cantidad de 65.000 €, a don Matías , en la de 15.000 € y a doña Fátima , en la de 30.000 €. A tales importes, habrían de resultarles de aplicación los intereses moratorios procesales establecidos en el artículo 576 de la LEC respecto de los acusados y los responsables civiles subsidiarios y, en su caso, los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS respecto de las aseguradoras. Se impetró, finalmente, la imposición de las costas procesales devengadas.

TERCERO

En idéntico trámite, la acusación particular consideró que los hechos que habrían de enjuiciarse resultaban constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave y profesional del artículo 142.1 del Código Penal en concurso ideal ( artículo 77.1 y 2) con un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en los artículos 316 y 318 del Código Penal en relación con lo previsto en general en los artículos 3 , 15.4 y 17.2 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y específicamente en el artículos 3 en relación con el anexo I a ) y artículos 3.2 º y 3.3º y anexo I A) 8.4º del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, de cuya comisión debían responder, en calidad de autores y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, Anibal , Hugo y Aureliano . Se harían, por ello, acreedores a la imposición de las penas de tres años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio relacionada con la prevención de seguridad y salud en el ámbito laboral por 5 años más las costas del proceso conforme al artículo 123 del Código Penal . En sede de responsabilidad civil, los acusados habrían de indemnizar, con la responsabilidad civil directa de HDI GLOBAL SE, ZURICH INSURANCE PLC y MAPFRE GLOBAL RISKS, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A. y la responsabilidad subsidiaria de NERVIÓN INDUSTRIES ENGENERIEEING AND SERVICES S. L. U., FRATERPREVENCION S. L. y NAVANTIA S.A, en las siguientes cuantías: a favor de doña Estefanía , en la cantidad conjunta de 177.231 €; a favor de don Matías , en la cantidad conjunta de 91.379 €; a favor de doña Fátima , en la cantidad conjunta de 135.876 €. A tales importes, habrían de resultarles de aplicación los intereses moratorios procesales previstos en el artículo 576 de la LEC respecto a los acusados y los responsables civiles subsidiarios y los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS respecto de las aseguradoras. Se impetró, asimismo y finalmente, la expresa imposición de las costas procesales devengadas.

CUARTO

Mediante auto de 10 de enero de 2018, se acordó la apertura de juicio oral frente a Hugo , Anibal y Aureliano por un delito de homicidio por imprudencia grave y profesional del artículo 142.1 del Código Penal en concurso ideal ( artículo 77.1 y 2) con un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en los artículos 316 y 318 del Código Penal , en relación con lo previsto en general en los artículos 3 , 15.4 y 17.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y específicamente en el artículo 3 relacionado con el anexo I a ) y artículo 3.2 y 3.3º y anexo I A) 8.4º del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Se señaló, asimismo, como responsables civiles directos, junto con los propios acusados, a las entidades HDI, ZURICH y MAPFRE -dentro de los límites de las respectivas pólizas- y, como responsables civiles subsidiarios, a las entidades NERVIÓN, FRATERPREVENCIÓN y NAVANTIA.

QUINTO

Con fecha de 21 de mayo de 2018, se declaró extinguida la acción penal por muerte con relación al acusado Hugo , declarando subsistente la acción civil contras sus herederos que habría de ejercitarse ante la jurisdicción propia de aquel orden.

SEXTO

En sendos escritos de defensa, las representaciones procesales de Anibal y Aureliano interesaron su libre absolución. Lo propio, hicieron las representaciones procesales de NAVANTIA, FRATERPREVENCIÓN, MAPFRE, HDI y ZURICH en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales.

SÉPTIMO

En sucesivas sesiones, una vez comparecidas las partes referenciadas y abierta la vista, se hicieron las alegaciones procedentes en Derecho y se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, tras todo lo cual las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas con excepción del Ministerio Fiscal y la acusación particular que retiraron la pretensión acusatoria con relación a Hugo . Después de los correspondientes informes y otorgarse, a los acusados, el derecho a la última palabra -todo ello en el modo que consta en el sistema de grabación y reproducción de la imagen y el sonido del que está provisto este órgano jurisdiccional- los autos quedaron vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

De lo actuado durante el transcurso del plenario ha resultado acreditado y expresamente se declara probado:

PRIMERO

Que la entidad NAVANTIA concertó con CHEVRON -sociedad titular del buque " DIRECCION000 ", con pabellón de Estados Unidos- la realización, en la indicada nave, de trabajos consistentes en reparaciones de acero y tubería en dique, tanques, cubierta, cámara de máquinas, acomodación y espacios confinados, que habrían de llevarse a cabo en el dique seco...

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