SAP Zaragoza 314/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2007:1677
Número de Recurso64/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución314/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00314/2007

SENTENCIA Nº 314/07

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D.FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

DÑA. MARÍA ÁNGELES PARRA LUCÁN

En Zaragoza, a veinticinco de Septiembre de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, la presente causa, seguida por los trámites del P.A. nº 58/06, rollo 64 del año 2.006, procedente del Juzgado de Instrucción 9 de Zaragoza, por delito contra los derechos de los trabajadores, delito relativo a la prostitución y delito relativo al favorecimiento de la inmigración clandestina, contra la acusada Rebeca, nacida en Gomezpalata Antioquia (Colombia), el día 12 de Febrero de l.975, hija de Alfonso y de Dora, con N.I.E. NUM000, domiciliada en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003, de profesión masajista, de estado casada, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado en calidad de detenido los días 15,16 y 17 de Noviembre de 2.005, representado por la Procuradora Sra. Uriarte González y defendida por el Letrado Sr. Santisteve Roche; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; como acusación particular La comunidad de Propietarios del nº NUM001 de la DIRECCION000, representado por el Procurador Sr. Adán Soria y defendidos por el Letrado Sr. Trebolle Lafuente; y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial se instruyeron por el Juzgado de Instrucción 9 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y acusación particular contra la referida acusada, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a la acusada y tras presentar el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 18 y 19 de Septiembre de 2.007, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra el derecho de los trabajadores del artículo 311.1 del Código Penal, y un delito relativo a la prostitución del artículo 188.1, último inciso del Código Penal, y estimando como responsable en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena, por el primer delito, de de un año de prisión y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses, con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y pago de costas procesales.

QUINTO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito contra el derecho de los trabajadores del artículo 311.1 del Código Penal, un delito relativo a la prostitución del artículo 188.1 del Código Penal, y un delito de promoción y favorecimiento de la inmigración clandestina del artículo 318 bis y del Código Penal, y estimando como responsable en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena, por el primer delito, de tres años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 400 €; por el segundo delito, la pena de cuatro años de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 400 €, y, por el tercer delito, la pena de ocho años de prisión, y pagos de costas incluidas las de la acusación particular.

SEXTO

La defensa de la acusada, mostrando su disconformidad con las calificaciones acusatorias, solicitó la absolución.

SON HECHOS PR0BADOS QUE: Durante el año 1995, en un periodo de tiempo no precisado exactamente pero cuyo inicio puede cifrase en octubre de 2.005, Rebeca, mayor de edad, tras adquirir la vivienda sita en el piso NUM002 NUM003 del inmueble nº NUM001 de la DIRECCION000 de Zaragoza, vivienda constituida por baño, aseo, cocina, cuatro dormitorios, un departamento en el que había hidromasaje, y camilla, y un salón comedor, aparte de un vestíbulo y un pasillo, fijó allí su domicilio, tras trasladarse del piso que ocupaba en régimen de alquiler en la calle Camino de la Torres, dedicándose a dar masajes de tipo erótico; igualmente alquilaba habitaciones a mujeres y travestis, a los que cobraba una cantidad no precisada exactamente, cada vez que se ocupaban con algún cliente en el ejercio del comercio sexual que allí se llevaba a cabo voluntariamente por dichas personas.

El trasiego que dicha actividad ocasionaba generaba múltiples molestias e incomodidades a los vecinos de dicha comunidad, lo que originó por parte de estos un requerimiento telefónico a la policía local el día 19 de Octubre de 2005, policía local que comprobó el ejercicio de la actividad de masajista por parte de Dora sin estar en posesión de la oportuna licencia administrativa, lo que motivó por parte de la autoridades municipales la apertura de un expediente administrativo sancionador que terminó en una sanción de 300,05 euros, desestimándose el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que le imponía la referida sanción, encontrándose actualmente en la vía contencioso administrativa.

Igualmente, la comunidad de vecinos interpuso diversas demandas de tipo civil para obtener la cesación de tal actividad, demandas...

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