SAP Cantabria 6/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2006:1954
Número de Recurso4/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución6/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

SANTANDER

SENTENCIA: 00006/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 4/2004.

SENTENCIA Nº : 6 / 2006.

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ILMOS. SRES. :

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Presidente :

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En Santander, a dos de junio de dos mil seis.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 4/200, tramitada por el procedimiento de Sumario Ordinario, instruido por el Juzgado de Instrucción de Torrelavega Nº 1 con su Nº 2/2004, por delito de asesina en grado de tentativa contra, contra Federico, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día 06-10-1939 en Villasuso de Anievas (Cantabria) y vecino de ésta, hijo de Isidro y de Ana, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. Nº NUM000, y contra Mauricio,mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Requejo-En Medio (Cantabria) el día 28 de marzo de 1962, hijo de Braulio y de Elena con domicilio en Villasuso de Anievas (Cantabria) y con D.N.I. NUM001, cuya solvencia o insolvencia no consta, representados por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo bajo la dirección de los Letrados Sra. Lucrecia Costa Garcia-Guereta y Sra. Maria Jose Puente Portilla.

Han sido partes el Ministerio Fiscal en la representación que del mismo ostenta la Ilma. Sra.Begoña Abad; la Acusación Particular constituida en nombre de Gabino, representado por el Procurador Sr. Ruiz Canales bajo la dirección del Letrado Sr. Jose Pelayo Mesones.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, y se remitió a este Tribunal para enjuiciamiento y fallo en única instancia, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede el pasado día quince de mayo del año en curso, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal, y reputando autor material a Federico (art. 28 C.P.) y Mauricio cooperador necesario (art. 28b ), concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21.4 del Código Penal en el Procesado Federico, solicitó se impusiera a Federico la pena de cuatro años de prisión y a Mauricio tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas condenas. Prohibición de aproximarse a D. Gabino a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con el mismo por tiempo de 4 años y pago de las costas procesales causadas solicitando igualmente que los procesados indemnicen conjunta y solidariamente a D. Gabino en la cantidad de 58,19 euros por cada uno de los 183 días de ingreso hospitalario, 47,28 euros por cada uno de los 352 días de lesión impeditiva restantes; en 18.000 euros por las secuelas de la pierna y en 6000 euros por el perjuicio estético y en 189,32 euros por gastos ortopédicos; a la Junta de Castilla y León en 15.889 euros y al Hospital Universitario Marqués de Valdecilla en 41.219,87 euros.

En igual trámite, la Acusación Particular calificó como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1 del Codigo Penal y un delito de tenencia de armas del art. 564 mismo texto legal, reputando al procesado Federico como autor material según el artículo 28 del Código Penal y a Mauricio cooperador necesario según el artículo 28 b del mismo texto legal., no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se impusiera a Federico, por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de nueve años de prisión y por el de tenencia de armas, un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de las condenas y la prohibición de aproximarse a Gabino a menos de quinientos metros, y de comunicarse con el mismo por cualquier medio, por tiempo de quince años. Y a Mauricio, se le imponga por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y la prohibición de aproximarse a Gabino a menos de quinientos metros, y de comunicarse con el mismo por cualquier medio, por tiempo de quince años, y pago de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular. Y en concepto de responsabilidad civil, los procesados indemnizarán solidariamente a Gabino en las siguientes cantidades:

.- 10.648,77 euros por los 183 días de ingreso hospitalario, a razón de 58,19 euros diarios.

.- 16.642,56 euros, por los 352 días de baja impeditivos, a razón 47,28 euros diarios.

.- 85.746,44 euros, por los 52 puntos de secuela funcional, valorándose la limitación de la flexión de rodilla en 9 puntos, la implantación material de osteosíntesis en 5 puntos y la parálisis del nervio ciatico popliteo externo en 38 puntos.

.- 9.114,60 euros, por los 12 puntos de secuela estética, concediéndose al perjuicio estetico la calificación de importante.

.- Y 70.000 euros por la incapacidad permanente que, en grado de total, comporta para el Sr. Gabino las secuelas anteriormente descritas, que le imposibilitan la realización de sus ocupaciones habituales en el campo.

.- 189,32 euros, de los gastos ortopedicos satisfechos por el perjudicado.

.-. 360 euros, de gastos medicos abonados al Doctor D. Octavio.

.- 238,29 euros, trasporte línea regular de autobuses de Villasuso de Anievas a Torrelavega, asistencia médica y rehabilitación durante 70 días.

.-54,90 euros, trasporte línea regular de autobuses de Torrelavega a Sierrallana, asistencia médica y rehabilitación durante 61 días.

.- 22 euros, por las fotos de estudio de la pierna.

Estas cantidades habrán de ser incrementadas con los intereses legales.

TERCERO

En igual trámite, la defensa del procesado Federico consideró que los hechos objeto de la acusación constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1º del Código Penal, reputando como único autos de los hechos a Federico, concurriendo las circunstancias modificativas de responsabilidad penal la legítima defensa del artículo 20, del Código Penal y el haber procedido el procesado a confesar la infracción a las autoridades, y a disminuir los daños ocasionados a la victimas del artículo 21.4º y del Código Penal y la circunstancia modificativa de dilación indebida del art. 21.6 del Código Penal. y solicitó la libre absolución del procesado Federico.

En igual trámite la defensa del procesado Mauricio, mostró su disconformidad con las conclusiones efectuadas por el Ministerio Fiscal y Acusación particular y solicitó la libre absolución de su representado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

PRIMERO

El procesado Federico ha mantenido con su vecino Gabino conflictos anteriores al ahora enjuiciado y concretamente el 29 de septiembre de 2001 formula el primero denuncia contra Gabino, quien sobre las 16,30 horas y cuando Federico se dirigia en su vehículo en compañia de su hija al caserio para dar de comer el ganado, apareció en medio de la carretera con una piedra en la mano que tiró contra la luna delantera, quedando fracturada. Los procesados Federico y Mauricio, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, con el ánimo de intimidar con su presencia a Gabino, sobre las 9,40 horas del día 30 de noviembre de 2001 salieron juntos de la vivienda del primero, portando Mauricio una escopeta de caza, de su propiedad, en dirección a la finca La Valleja, sita en la Localidad de Villasuso, donde esperaban encontrar a Gabino, en la finca de su madre, colindante con la de Federico. Llegados al lugar Federico al observar que tenía arrancadas las estacas y la portilla de la finca y viendo que Gabino estaba a unos siete metros de la linde en la finca de su madre, dijo al yerno Mauricio "Trae pa ca el arma" e introduciéndose unos dos metros y medio hizo un primer disparo contra Gabino que no le alcanzó, con bala de caza de tipo Brenneke. Adelantándose otros dos metros y medio aproximadamente y teniendo a Gabino a una distancia de unos dos metros efectuó un segundo disparo, con perdigón del número 7,5 que le alcanzó en la pierna, causándole lesiones consistentes en una herida por arma de fuego en pierna derecha con fractura abierta grado III de tibia con pérdida de sustancia cutánea, muscular y ósea, que precisaron de intervención quirúrgica para su sanidad, y que tardaron en curar 535 días durante los cuales estuvo impedido para su ocupaciones habituales, precisando ingreso hospitalario durante 183 días, y quedando como secuelas parálisis del nervio ciático poplíteo externo de la pierna derecha, limitación de los últimos 30 grados de flexión de la rodilla, material de osteosíntesis en pierna, y perjuico estético consistente en dos cicatrices en la pierna derecha, con pérdida de masa muscular, una en cara anterior, de unos 9 por 5 centímetros, con gran deformación por pérdida muscular, y cicatriz en la cara externa de la pierna de unos 17 por 5 cm., también con deformación por pérdida muscular. Presenta igualmente cicatrices quirúrgica de 12 cm. en glúteo derecho y de 25 cm. en cara interna de la...

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