SAP Barcelona 105/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2008:729
Número de Recurso14/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

SUMARIO Nº 14/2007

SUMARIO Nº 1/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 22 de Barcelona

En la ciudad de Barcelona, a 8 de febrero de 2008.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. PABLO LLARENA CONDE, Presidente, D. EDUARDO NAVARRO BLASCO y Dña. Mª DOLORES BALIBREA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos en procedimiento de Sumario Ordinario al número 14/2007, dimanante del Sumario nº 1/2007 del Juzgado de Instrucción número 22 de los de Barcelona, por un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de lesiones contra Jose Antonio, nacido en Benin City (Nigeria), el día 15- 06-1974, hijo de Roland y de Blessing, con N.I.E. NUM000 y domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001, NUM002 - NUM003 de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Mª Verneda Casasayas y defendido en juicio por la Letrada Dª. Belinda Salueña Lledó, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y habiendo comparecido como acusación particular Marta, representada por la Procuradora Dª. Gertrudis González Martín y defendida por el letrado D.Eduard Fernández González, y Sebastián, representado por el Procurador D. Raúl González González y defendido por el letrado Francisco Javier Catalán Regueiro. Actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO NAVARRO BLASCO quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

En fecha 13-06-2007 se dictó auto de procesamiento contra Jose Antonio por los delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones. Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para la vista oral el día 04-02-2008, que se llevó a cabo con el resultado obrante en acta.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art 138, 16 y 62 del CP y otro de lesiones del art. 147.1 C.P. de los que es autor el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de OCHO AÑOS de prisión por el primero y la de NUEVE MESES de prisión por el segundo, asi como indemnización a favor de Marta en la suma de 800 euros por las lesiones sufridas y las costas del juicio. Modificando las conclusiones provisionales en cuanto a la responsabilidad civil reclamada a favor de Sebastián a la vista de la renuncia de éste llevada a cabo en el acto del juicio.

La acusación particular que representa a Sebastián se mostró conforme con la calificación del fiscal en lo que respecta al delito de homicidio intentado y pena solicitada por el mismo.

La acusación particular que representa a Marta elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando las lesiones sufridas por su patrocinada como como un delito del art. 147.1 concurriendo la agravante específica de instrumento peligroso prevista en el art. 148.1 C.P. del que considera autor al acusado, para el que solicita la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, reclamando para su patrocinada una indemnización de 800 euros, coincidente con la solicitada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por la defensa del acusado en igual trámite se calificaron los hechos como no constitutivos de delito y, hay que entender que alternativamente aunque no se especificó, se invocó la concurrencia de las eximentes de alteración de las capacidades volitivas, intoxicación plena por sustancias estupefacientes y legítima defensa, previstas respectivamente en los apartados 1º, 2º y 4º del art. 20 C.P.; solicitando en todo caso la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 16:00 horas del día 18 de marzo de 2007, y en el interior del que en esos momentos constituía el domicilio de Sebastián y de Marta sito en la calle DIRECCION001 nº NUM001, piso NUM003, puerta 3ª de Barcelona, se inició una discusión entre los citados y el procesado Jose Antonio, con N.I.E. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, que permanece en situación de prisión provisional a resultas de la presente causa desde el 21 de marzo de 2007, quien era vecino del mismo inmueble. En un momento de la discusión el procesado, que llevaba una botella de licor en la mano, golpeó con la misma en la rodilla de Marta causándole lesiones consistentes en hematoma en la zona rotuliana que precisaron de una única asistencia facultativa sin tratamiento médico y que no llegaron a causarle ningún tipo de incapacidad.

En ese momento Sebastián bajó a la calle, siendo seguido por el procesado, quien previamente había cogido unas tijeras de su domicilio, encontrándose en la puerta del inmueble donde le clavó por tres veces las tijeras. Como consecuencia de tal agresión Sebastián sufrió lesiones consistentes en una herida punzante en la axila izquierda de 2 cms. de profundidad y otra superficial en el cuello que no afectaron ningún órgano vital, y una tercera herida punzante en hemotórax izquierdo que afectó a pericardio y ventrículo izquierdo, que precisaron de tratamiento médico y quirúrgico y tardaron 90 días en curar, de los que 9 fueron de ingreso hospitalario y todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas "dolor torácico residual" y diversas cicatrices derivadas tanto de las heridas como del tratamiento posterior, que se detallan en una cicatriz de toracotomía de 18 cms, cicatriz de laparotomía a nivel abdominal de 13 cms, cicatriz subcostal de 2 cms y dos cicatrices irregulares subcostales de unos 4 cms. que en su conjunto constituyen perjuicio estético grave.

La tercera de las lesiones antes mencionada hubiera sido mortal en caso de no haber mediado tratamiento médico-quirúrgico inmediato.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art 138, 16 y 62 del Código Penal en la persona de Sebastián, por concurrir en los mismo todos los elementos de este delito como es una acción voluntaria e intencional, por tanto dolosa, encaminada a producir la muerte de una persona, resultado que no se llegó a producir por causas independientes a la voluntad del autor. Elementos que deben analizarse individualmente a la luz de la actividad probatoria desarrollada en el acto del juicio.

Las únicas versiones de lo sucedido obtenidas...

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