SAP Toledo 47/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2006:842
Número de Recurso46/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución47/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00047/2006

Rollo Núm.....................46/2006.-

Juzg. Penal Núm. 1 de Toledo.-

Juicio Oral Núm...........1006/2006.-

SENTENCIA NÚM. 47

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a uno de septiembre de dos mil seis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 46 de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por malos tratos en el ámbito familiar, en el Juicio Oral núm. 1006/06 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, en el que han actuado, como apelante Alexander, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. Longobardo Ojalvo, y como apelado, el Ministerio Fiscal y Antonieta, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyán y defendido por la Letrado Sra. Pantoja Martín.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 14 de marzo de 2006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que condeno a Alexander -ya circunstanciado-, como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 173.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y prohibición de acercarse a Doña Antonieta a una distancia inferior a quinientos metros en cualquier lugar donde ella se encuentre, a su domicilio y a su lugar de trabajo, y la de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas prohibiciones por tiempo de cinco años.

Asimismo, condeno a Alexander, a abonar a Doña Antonieta, en concepto de indemnización por los perjuicios causados, la cantidad de 2.000 euros, más los intereses legales correspondientes.

Finalmente, impongo al condenado las costas correspondientes.

Absuelvo a Alexander, del delito de amenazas del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas correspondientes.

Acuerdo que por el Sr. Secretario Judicial se comunique esta resolución y demás datos oportunos al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Alexander, dentro del término estableci do, se interpuso recurso de apelación, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-- Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que "El acusado, Alexander, cuyos datos obran en el encabezamiento de esta resolución, y doña Antonieta contrajeron matrimonio el 23/05/1987, de dicho matrimonio nacieron dos hijos, Bruno y Adán, que conviven con la pareja, siendo el lugar de residencia habitual de la familia Noves (Toledo).

A lo largo de dicha relación matrimonial el acusado de manera habitual ha increpado a su esposa, llamándola "puta", desgraciada, loca, gilipollas" y similares, y diciéndole "no vales para nada, cállate, no sabes educar a tus hijos"; e incluso de manera esporádica la ha golpeado, empujado y zarandeado, así por ejemplo en una ocasión, al año de casados y estando en el interior de un vehículo, el acusado le dio una bofetada causándole un traumatismo en la nariz; en otra ocasión, en el domicilio familiar y recién nacido su hijo pequeño Adán, el acusado la zarandeó y la empujó dándose la perjudicada contra una mesa; en otra ocasión, al mediar doña Antonieta en un incidente en el que el acusado tenía a su hijo mayor Bruno, ya adolescente, cogido por los brazos mientras lo zarandeaba, aquél la empujó; y el 30/09/05, en el cumpleaños del hijo de doña Regina, hermana de la perjudicada, el acusado increpó a ésta diciéndole "estás loca, cállate, gilipollas, y tú que sabes".

Así las cosas, doña Antonieta, tras intentar durante el último año separarse de mutuo acuerdo de su esposo y ante la negativa de éste, el día 26/01/06 interpuso demanda de divorcio ante los Juzgados de Torrijos, lo que motivó que aumentase la agresividad del acusado hacia ella, profiriéndole expresiones tales como "te advierto que si yo me tengo que ir de casa tú no vas a disfrutar de ella un día más, voy a quemas y tirar la casa si inicias la...

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