SAP Guipúzcoa 2346/2007, 20 de Noviembre de 2007
Ponente | ANE MAITE LOYOLA IRIONDO |
ECLI | ES:APSS:2007:904 |
Número de Recurso | 2206/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2346/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 2ª
SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007
Tfno.: 943-000712
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.05.2-06/006006
A.p.ordinario L2 2206/07
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 8 (Donostia)
Autos de Pro.ordinario L2 465/06
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Recurrente: Olga y Armando
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ y MARIA LUISA ARANGUREN
LETAMENDIA
Abogado/a: JOSE MARIA CAMPA PAREDES y AITOR ARRIOLA ANSOLA
Recurrido: Everardo
Procurador/a: MARISA HERNANDEZ VEGAS
Abogado/a: RAFAEL DUEÑAS GARRALDA
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO
Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinte de noviembre de dos mil siete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 465/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia-San Sebastián, seguidos a instancia de Everardo (demandante-apelado), representado por la Procuradora Sra. Hernández Vegas y defendido por el Letrado Sr. Dueñas, contra Armando (demandado- apelante), representado por la Procuradora Sra. Aranguren y defendido por el Letrado Sr. Arriola, y Olga (demandada-apelante), representada por la Procuradora Sra. Coello y defendida por el Letrado Sr. Campa; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 13 de diciembre de 2006.
El día 13 de diciembre de 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Marisa Hernández Vegas en nombre y representación de D. Everardo y dirigido por el Letrado D. Rafael Dueñas Garralda, contra D. Armando, la Herencia Yacente e ignorados herederos de D. Juan Ignacio ; y debo CONDENAR y CONDENO a D. Armando, a la Herencia Yacente e ignorados herederos de D. Juan Ignacio, declarados en situación procesal de rebeldía, a que abone al demandante la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS EUROS (4.400 euros) más los intereses pactados del 7% desde el día 30 de septiembre de 2005 y los intereses legales desde la interpelación judicial previstos en el artículo 576 de la LEC y las costas de este proceso".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 6 de noviembre de 2007.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la sentencia de instancia
Por la representación de Armando se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n 8 de esta capital, en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual, previa estimación de la excepción de litisconsorcio pasivo invocada, se le absuelva de todas las pretensiones formuladas en la demanda.
Como motivo del recurso invoca indebida configuración de la relación jurídica procesa.l
La representación de Olga interpone recurso de apelación contra la precitada resolución y solicita, previa estimación de la excepción de falta de...
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