SAP Guipúzcoa 2346/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2007:904
Número de Recurso2206/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2346/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-06/006006

A.p.ordinario L2 2206/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 8 (Donostia)

Autos de Pro.ordinario L2 465/06

|

|

|

|

Recurrente: Olga y Armando

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ y MARIA LUISA ARANGUREN

LETAMENDIA

Abogado/a: JOSE MARIA CAMPA PAREDES y AITOR ARRIOLA ANSOLA

Recurrido: Everardo

Procurador/a: MARISA HERNANDEZ VEGAS

Abogado/a: RAFAEL DUEÑAS GARRALDA

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinte de noviembre de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 465/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia-San Sebastián, seguidos a instancia de Everardo (demandante-apelado), representado por la Procuradora Sra. Hernández Vegas y defendido por el Letrado Sr. Dueñas, contra Armando (demandado- apelante), representado por la Procuradora Sra. Aranguren y defendido por el Letrado Sr. Arriola, y Olga (demandada-apelante), representada por la Procuradora Sra. Coello y defendida por el Letrado Sr. Campa; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 13 de diciembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de diciembre de 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Marisa Hernández Vegas en nombre y representación de D. Everardo y dirigido por el Letrado D. Rafael Dueñas Garralda, contra D. Armando, la Herencia Yacente e ignorados herederos de D. Juan Ignacio ; y debo CONDENAR y CONDENO a D. Armando, a la Herencia Yacente e ignorados herederos de D. Juan Ignacio, declarados en situación procesal de rebeldía, a que abone al demandante la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS EUROS (4.400 euros) más los intereses pactados del 7% desde el día 30 de septiembre de 2005 y los intereses legales desde la interpelación judicial previstos en el artículo 576 de la LEC y las costas de este proceso".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 6 de noviembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la sentencia de instancia

PRIMERO

Por la representación de Armando se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n 8 de esta capital, en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual, previa estimación de la excepción de litisconsorcio pasivo invocada, se le absuelva de todas las pretensiones formuladas en la demanda.

Como motivo del recurso invoca indebida configuración de la relación jurídica procesa.l

La representación de Olga interpone recurso de apelación contra la precitada resolución y solicita, previa estimación de la excepción de falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR