SAP Zaragoza 41/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2007:159
Número de Recurso221/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 41/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 130 de 2006, procedentes del Juzgado de lo Penal número CINCO de Zaragoza, Rollo núm.221 de 2006, seguidas por delito de falsedad en documento oficial contra Everardo, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 30 de Noviembre de 1959, hijo de Antonio y de Felisa, natural de Calatayud y domiciliado en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 - NUM003 - NUM004, de Zaragoza, estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Cueva Ruesca y defendido por el Letrado D. Jesús Miñana Ostáriz y como acusador particular el Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza, representado por la procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y defendido por el Letrado D. Emilio Agra Varela. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 20 de Septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno Everardo, como autor de un delito de falsedad en documento oficial, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de cinco euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas del juicio incluidas las de la Acusación Particular.

Se acuerda el comiso y destrucción del documento intervenido."

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación D. Miguel Ángel Cueva Ruesca, procuradora de Everardo, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 24 de Enero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Invoca en primer lugar error en la apreciación de la prueba.

El citado motivo no puede prosperar, ya que lejos del error valorativo de prueba que alega el apelante, el órgano jurisdiccional "a quo" ha ponderado y valorado, como dispone el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -en conciencia- todas las pruebas practicadas en el juicio oral, y de su resultado, con silogismo coherente y riguroso ha llegado al fallo condenatorio que ahora se intenta impugnar con la interposición de este recurso, en un intento de sustituir el criterio imparcial y desinteresado del órgano judicial por el suyo necesariamente parcial e interesado.

En efecto, el apelante reseña una serie de pasajes donde según su criterio son apreciables los vicios señalados:a) el acusado no llegó a acceder al lugar del estacionamiento; b) la tarjeta que le fue retirada era una burda fotocopia; c) el titular de la tarjeta ha reiterado que le había dejado la original y que le había autorizado la fotocopia; c) el testigo Sr. Jesús Ángel ha declarado en juicio que el Sr. Everardo llevaba la tarjeta original.

Para posteriormente y después de cada uno de tales relatos hacer una hipótesis fáctica distinta, que parece contradecir el relato fáctico de la sentencia de instancia. Sin embargo si se valoran conjuntamente las diferentes pruebas existentes, entre las que se encuentran el atestado policial ratificado en el plenario, en el que se indica "uno de los vehículos accedió a la zona reservada del estacionamiento", la testifical en la que intervienen los policías locales que indican a los folios 154 y 155, "la tarjeta original no la llevaba y la falsificada podía haber pasado como auténtica", y la manifestación del...

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