STSJ Cataluña 3921/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:5752
Número de Recurso5007/2005
Número de Resolución3921/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3921/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 2-3-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 2/2005 y siendo recurrido/a Inmaculada . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-1-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2-3-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la pretensión principal de la e,demanda formulada por la parte actuante doña Inmaculada , debo declarar y declaro a la misma afecta de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo, con derecho a percibir, con efectos económicos de 23/11/2004, pensión vitalicia inicial equivalente al 100% de su base reguladora de 1.336,18 euros, más las revalorizaciones y mejoras que desde aquella fecha procedan, y condenar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por tal declaración, y a hacer efectiva la pensión en lo términos indicados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora doña Inmaculada , nacida el 09/07/1953, titular del D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 , de profesión habitual subalterna-conserje en el Ayuntamiento de Barcelona, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 1.336,1º8 euros.

  1. - Inició proceso de incapacidad temporal el 07-10-2002, e incoado, tras prorroga y agotamiento de los treinta meses de duración máxima de la interina situación, expediente de incapacidad permanente, emitió dictamen el CRAM el 20/11/2004, que recogía como dolencias: "Trastorno distímico pudiendo presentar periodos de mayor intensidad clinica en contexto de un trastorno de la personalidad. Desde la perspectiva psiquiatrita no se constata una alteración del juicio crítico de la realidad que justifique una situación de incapacidad laboral mantenida. Fibromialgia" y resolvió la Dirección Provincial del In.N.S.S. en Barcelona el 22/11/2004, declarando que no se encontraba afecta de incapacidad permanente en grado alguno y extinguiendo la incapacidad temporal con efectos del día de su dictado.

  2. - Consta el agotamiento la vía administrativa previa, mediante desestimación de reclamación, previa por resolución expresa.

  3. - Padece: Espondiloartrosis cervical y lumbar moderadas. Fibromialgia. Trastorno depresivo mayor crónico, moderado y refractario al tratamiento en el que interfiere trastorno de la personalidad".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que estimó la petición principal de la demanda formulada por la actora Inmaculada en reclamación de Incapacidad Permanente absoluta y, subsidiariamente, total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se alza mediante Recurso de Suplicación la Entidad Gestora a través de un único motivo que articula al amparo del apartado c) del art. 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y a los solos efectos de examinar el derecho por entender infringido el art. 137. 5 de la Ley General de Seguridad Social , recurso que ha sido impugnado de contrario.

La incapacidad en cualquiera de sus...

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