STSJ Cataluña 6402/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2017:9636
Número de Recurso4295/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6402/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2016 - 8007820

mm

Recurso de Suplicación: 4295/2017

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 24 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6402/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 22 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento nº 116/2016 y siendo recurrido/a Gervasio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la petición principal formulada por el Sr. Gervasio frente al

Instituto Nacional de la Seguridad Social declaro al mismo en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta por contingencia común con efectos del 02-11-2015 y condeno al INSS a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de 2895,24 € con las mejoras y revalorizaciones legales que procedan.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante, nacido el NUM000 -1956 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de asimilada al alta por convenio especial en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de jefe administrativo de banca, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y solicitó la misma el 17-09- 2015.

  1. ) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el 02-11-2015 el ICAM emitió dictamen estableciendo como lesiones y limitaciones funcionales: "Trastorno depresivo mayor no incapacitante.

    Dependencia a enol moderada. Fibrilación auricular controlada. SAOS en tto. con CPAP. Cervico dorsalgia mecánica.". Informando en sentido desfavorable a la presunción de incapacidad permanente.

  2. ) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 11-11-2015 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas.

  3. ) Contra la anterior resolución el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por nueva resolución de 18-01-2016.

  4. ) De las cotizaciones computables acreditadas por el demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 2.895,24 €.

  5. ) El actor acredita en la actualidad las siguientes patologías y limitaciones asociadas a las mismas: "Discopatía C5-C6 y C4-C5 con cervicodolsalgia mecánica. Neuralgia occípito cervical de arnold. Cifosis global 60º en el tramo T4-T12. Discopatias lumbares L5-S1. Dichas patologías a nivel de la columna vertebral le ocasionan dolores para los cuales toma tratamiento sintomático antiinflamatorio. Fibrilación articular controlada. Dilatación biauricular, hipertrofia ventricular izquierda (no alteración de la función sistólica) Dichas patologías a nivel cardiaco están controladas y no le ocasionan en su estado actual limitación alguna. SAOS en tratamiento con CPAP. Dependencia a enol moderada.

    Depresión mayor grave secundaria a problemática socio-económica con ideación autolítica no estructurada que le ocasiona falta de interés, de memoria, de concentración, falta de atención, apatía."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso:

Contra sentencia que estimó la demanda rectora de las actuaciones declarando que la parte actora afecta a una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, régimen general, ahora, la Entidad Gestora no conforme con dicha decisión interpone el presente recurso a través del cual solicita, tanto la revisión de los hechos probados, en concreto del hecho sexto; como el examen del derecho por infracción del 137.5 del TRLGSS, y todo ello, con el fin de que le sea revocada la sentencia por cuanto considera que el conjunto de las lesiones y las limitaciones que padece, y en particular del trastorno depresivo, no son suficientes para lucrar ninguno de los grados de incapacidad permanente que reclama.

SEGUNDO

Revisión de los hechos:

Propone el INSS recurrente la revisión del relato con el objetivo de que se suprima la referencia que contiene a que el trastorno depresivo que sufre el actor sea grave, pues, refiere que no existe un solo documento que así lo califique.

Si acudimos al fundamento de derecho primero de la sentencia impugnada, podemos observar que en relación a la patología psiquiátrica, esta se califica en el hecho sexto, como depresión mayor grave, y allí se indica, que dicho dato se ha obtenido del informe del médico forense a los folios 83 a 91, así como de los folios 49, 51, y

52. Pues bien, examinados los citados documentos podemos observar lo siguiente: a) en el folio 49, informe Germanes Hospitalàries de 6.2.2015: se califica de trastorno depresivo mayor recidivante; b) curiosamente en el folio 51 y 52, también del mismo centro, de 19.1.2015, en cambio lo califica simplemente de trastorno ansioso depresivo que empeora debido a la situación económica por la que está pasando, concluyendo que padece de ansiedad psíquica y somática moderada; y c) el informe del médico forense, por su parte, señala que padece de depresión mayor, más una afectación grave con ideación autolítica, compatible con problemática socioeconómica, que posiblemente se podrá resolver si desaparece dicha problemática.

Entonces, a la vista de los datos que nos preceden, es evidente, que debemos modificar el hecho sexto y suprimir la calificación de grave...

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