STSJ Cataluña 1153/2020, 28 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2020
Número de resolución1153/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0003887

mm

Recurso de Suplicación: 4819/2019

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 28 de febrero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1153/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 5 de abril de 2019 dictada en el procedimiento nº 962/2017 y siendo recurrido Gustavo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Amador Garcia Ros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Gustavo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, frente a la total para su profesión habitual, reconocida, con derecho a una pensión de 1982,82 euros mensuales, más mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el 9 de agosto de 2017, condenando a la parte demandada a abonársela.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Gustavo, con fecha de nacimiento de NUM000 de 1963, con Documento Nacional de Identidad, está en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de OFICIAL DE FUNDICIÓN.

TERCERO

La base reguladora de la prestación es de 1982,82 euros mensuales.

CUARTO

Para el cálculo de la base reguladora se han tenido en cuenta las bases de cotización del período de 1 de julio de 2009 a 30 de junio de 2017.

QUINTO

Inició un proceso de incapacidad temporal el 17 de marzo de 2016 y el 12 de septiembre de 2017 se extinguió la incapacidad temporal por la resolución que acuerda el inicio del trámite del expediente administrativo.

SEXTO

Acredita el período mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación.

SÉPTIMO

Según el dictamen médico emitido el 9 de agosto de 2017 por la SGAM,

presenta las lesiones siguientes:

DOLOR LUMBAR EN CONTEXTO DE DISCOPATÍAS, HERNIA DISCAL L1-L2 Y CANAL LUMBAR ESTRECHO L4-51. RADICULOPATÍA L5-S1.

OCTAVO

Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 15 de septiembre de 2017, se le declaró en situación de incapacidad permanente en el grado de total, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 12 de septiembre de 2017, y que percibe desde el 13 de septiembre de 2017.

NOVENO

El 9 de octubre de 2017, el actor interpuso reclamación previa, por considerar que se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común.

DÉCIMO

El 16 de octubre de 2017, la reclamación previa se desestimó.

UNDÉCIMO

El actor presenta las lesiones siguientes:

DISGERMINOMA HIPOTÁLAMO-HIPOFISARIO, TRATAMIENTO QUIRÚRGICO, RADIOTERAPIA Y QUIMIOTERAPIA. PANHIPOPITUITARISMO SECUNDARIO A EXÉRESIS TUMORAL. CUADRANTANOPSIA SECUNDARIA A INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. DÉFICIT DE AGUDEZA VISUAL: OJO DERECHO 1 OJO IZQUIERDO 0,05 2 CAVERNOMAS A NIVEL 1 DE 7 CENTÍMETROS DE CORONA RADIATA DERECHA Y A NIVEL FRONTOBASAL IZQUIERDO DE 12 CM INESTABILIDAD CEFÁLICA CON VÉRTIGO SCHWANOMA EN NERVIO SIMPÁTICO LATERO-CERVICAL, TRATAMIENTO CON CIRUGÍA LUMBODISCARTROSIS GENERALIZADA, FORMANDO HERNIA DISCAL NIVEL L1-L2, MIGRADA CRANEALMENTE DEGENERACIÓN DE PLATINAS ARTICULARES, PREDOMINAN NIVEL DE L2 A L4, CON DISCOPATÍA DEGENERATIVA FORMANDO PROTUSIONES HIPERTROFIA DEL LIGAMENTO AMARILLO ESTENOSIS DEL CANAL ESTENOSIS DE FORÁMENES DE CONJUNCIÓN CON ATRAPAMIENTO DE LA RAÍZ EMERGENTE L5, PROVOCA CIATALGIA POR RADICULOPATÍA L5 CRÓNICA CON AGUDIZACIÓN RADICULOPATÍA CRÓNICA L5-S1 ARTROSIS FACETARIA POR HIPERTROFIA INTERAPOFISARIA ALGODISTROFIA EN PIE DERECHO CONTRA SOBRECARGA DÉFICIT COGNITIVO, AFECTANDO A LA CAPACIDAD DE PROCESAR LA INFORMACIÓN CON ALTERACIONES DEFICITARIAS EN LA CONCENTRACIÓN, ANOMIA INICIAL, HABLA LENTA TRASTORNO POR DEPRESIÓN MAYOR SEVERA."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Contra sentencia que estimó la demanda rectora de las actuaciones declarando que la parte actora afecta a una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, régimen general, ahora, la Entidad Gestora no conforme con dicha decisión interpone el presente recurso a través del cual solicita, tanto la revisión de los hechos probados, en concreto del hecho undécimo; como el examen del derecho por infracción del 194.5 del TRLGSS, y todo ello, con el f‌in de que le sea revocada la sentencia por cuanto considera que el conjunto de las dolencias y las limitaciones que padece, no son suf‌icientes para lucrar el grado de incapacidad permanente que reclama.

El recurso ha sido impugnado

SEGUNDO

Revisión de los hechos.

Propone el INSS la revisión del relato con el objetivo de que se suprima la referencia que señala que hace el hecho undécimo a la patología psiquiátrica, y lo hace porque en esencia considera que estas no pudieron ser valoradas ni apreciadas por el dictamen of‌icial, y ello, al margen de que se apoya en informes médicos de dudosa objetividad e imparcialidad. Busca la referencia documental a los folios 112 y 115.

Alega la parte actora en esencia, a parte de oponerse, que el Magistrado de instancia no ha cometido ningún error valorativo, y menos el que def‌iende la Entidad Gestora, que si no pudo aportar informes de la sanidad pública lo fue porque nunca fue derivado al especialista, y por ello debió acudir a la sanidad privada.

Es cierto, como postula la parte impugnante que frente a informes contradictorios el Magistrado de instancia puede hacer suyo uno de ellos y rechazar el otro. Pero...

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