SAP Granada 189/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2005:504
Número de Recurso408/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 189

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D.JOSE MALDONADO MARTINEZ

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En la Ciudad de Granada a veintiuno de Marzo dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Loja, en virtud de demanda de GENERAL ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que ha designado para que le represente en esta instancia al procurador Sr/a. Iglesias Salazar, contra AXA IBERICA DE SEGUROS S.A.. y contra D. Pedro Francisco , representados por los procuradores Sres. García Lirola y García de Gracia, respectivamente, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en trece de Enero de dos mil cuatro, contiene el siguiente fallo: " Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación en autos de GENERAL ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a D. Pedro Francisco y a la Compañía AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS S.A. a abonar a la actora la cantidad de nueve mil cuatrocientos setenta y tres euros con ochenta y siete céntimos (9.473,87 euros),más los intereses legales desde la interpelación judicial, con expresa imposición de las costas a los demandados. ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de estos autos, la entidad aseguradora General Española de Seguros y Reaseguros S.A. (GES), ejercita la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro de 8 de Octubre 1.980 , a fin de reclamar el importe del daño sufrido por su asegurado en el inmueble de su propiedad, acción dirigida contra el que considera responsable del mismo, -el demandado Sr. Pedro Francisco - y contra su entidad aseguradora, la codemandada Axa Seguros S.A., siendo así que invoca haber satisfecho dicho daño a su asegurado la comunidad de Propietarios del edificio numero 20 de la Avenida Pérez del Álamo de la ciudad de Loja (Granada), con el que estaba ligado por un seguro de daños de los denominado "Seguro de comunidades".

La demandada AXA S.A. opuso la excepción de prescripción, que fue desestimada por la sentencia que se recurre, la cual, entrando en el fondo del asunto, desestimó las alegaciones del codemandado Sr. Pedro Francisco , y condenó solidariamente a los demandados al pago de la suma reclamada, decisión frente a la que se alzan ambas partes demandadas, reproduciendo la entidad aseguradora su excepción que debe ser analizada con carácter previo, por cuanto, de estimarse la misma, llevaría inexorablemente a la desestimación de la demanda por estimarse extinguida la acción que el actor ejercita.

SEGUNDO

No cabe confundir la acción de repetición -a la que ahora se alude en el escrito del recurso por el actor- con la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro -que es a la que expresamente se refería el actor en su escrito de demanda-. Aquella tiene su campo propio y se desencadena cuando el asegurador paga al tercero perjudicado y, por lo mismo, esta sujeta a los plazos de prescripcion que para cada caso se...

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