SAP Cádiz 4/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2007:249
Número de Recurso171/2006
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº4/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

Juzgado de lo Penal Nº 1 Jerez

APELACIÓN ROLLO NÚM. 171/2006

P.ABREVIADO NÚM. 118/2006

En la ciudad de Cádiz a once de enero de dos mil siete.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Carlos Francisco. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 1 Jerez, dictó sentencia el día 19/05/06 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco, como autor responsable de un delito de violencia psicológica habitual, previsto y penado en el art. 173.2 del Código penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de adicción al alcohol, del art. 21.6ª, en la relación con el art. 21.2 del mismo Texto legal, a la PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A MENOS DE DOSCIENTOS METROS DE Carina Y DE Felipe, ASIO COMO DE COMUNICAR CON ELLOS EN CUALQUIER FORMA, POR TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES; y como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.2 del Código Penal ( en su redacción introducida por la Ley Orgánica 1/04 ), con la concurrencia de la circunstancia antes dicha, a la PENA DE TRES MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A MENOS DE DOSCIENTOS METROS DE Carina Y DE Felipe, ASI COMO DE COMUNICAR CON ELLOS EN CUALQUIER FORMA, POR TIEMPO DE UN AÑO Y TRES MESES, así como al pago de dos sextas partes de las costas procesales.

Y debo absolverle y le absuelvo del delito de amenazas leves, y de las faltas de amenazas e injurias, de que venía acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio cuatro sextas partes de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Carlos Francisco y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se...

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