SAP Cádiz 38/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteMiguel Angel Feliz y Martínez
ECLIES:APCA:2004:440
Número de Recurso3/2003
Número de Resolución38/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

Nº Procedimiento: Rollo (Sumario) 3/2003

Asunto: 300216/2003

Procedimiento Origen: Sumarios 2/2003

Juzgado Origen: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 Pto.Sta.Mª

Negociado:

Contra: Rogelio

Procurador: MARIA DE LA O NORIEGA FERNÁNDEZ

Abogado: MARIA DE LA LUZ MORENO CABALLERO

Ac.Part.: Inmaculada

Procurador:CLARA ZAMBRANO VALDIVIA

Abogado: ANGULO MARTIN, IGOR

SENTENCIA Nº 38/2004

Iltmos.Sres:

PRESIDENTE:

DON MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARIA RUBIO ENCINAS

DON MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO: Puerto de Santa María nº 4

Sumario nº 2/03:

Rollo Nº 3/2003:

En la ciudad deCádiz a ocho de marzo de dos mil cuatro.Vista en juicio oral y

público por la Sección 3ª de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Puerto de Santa María nº4, seguida por delito contra la libertad sexual contra el acusado:

Rogelio , D.N.I. nº NUM000 , hijo de Jose y Edurne , nacido el 27 de Febrero de 1.968, natural y vecino del Puerto de Santa Maria ( Cádiz), sin antecedentes penales y en prisión por ésta causa desde el 10 de Febrero de 2.003, siendo representado por la Procuradora Dª Maria de la O Noriega Fernandez y defendido por la Letrado Dª Maria de la Luz Moreno Caballero, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente del Iltmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ .

  1. - ANTECEDENTES DEHECHOS

PRIMERO

La presente causa tiene origen en Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción de Puerto de Santa María nº 4, con el número del margen, en el que fue acusado Rogelio como presunto autor de un delito contra la libertad sexual y seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 31 de octubre de 2003, siendo emplazado el procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente rolloy recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día de hoy en forma oral y a puerta cerrada, con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusador particular, acusado y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se califican definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de violación de los artículos 179, 180-apartado 1, párrafos 3º y 4º y 2, 192, 2, 74 y 57 todos ellos del Código Penal, y de un delito de violación de los artículos 179, 180, apartado 1, circunstancias 3ª y 4ª y 2, 192, 2 y 57 del mismo Código Penal, designando como autor al procesado y no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las penas de: I.- Por el delito continuado de violación, la pena de quince años de prisión, accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad por seis años, asícomo prohibición de aproximarse a Inmaculada o a su domicilio a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicar con ella por cualquier medio durante el período de cinco años, así como al pago de las costas procesales; II.- Por el otro delito de violación, la pena de catorce años de prisión, accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad por seis años, así como prohibición de aproximarse a Inmaculada o a su domicilio a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicar con ella por cualquier medio durante el período de cinco años, así como al pago de las costas procesales. Responsabilidad civil: el procesado indemnizará a la perjudicada en la cantidad de 120.000 Euros.

CUARTO

La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, adhiriéndose a la misma.

QUINTO

La defensa de referido acusado, en sus conclusiones definitivas solicitó su libre absolución por aplicación de la eximente del artículo 20.1º del Código Penal, con todos los pronunciamientos favorables.

PRIMERO

El procesado, Rogelio , nacido el día 27/02/1968, sin antecedentes, aprovechando que su esposa Inmaculada , como consecuencia de graves desavenencias con él y de la agresividad del mismo, se había marchado del domicilio conyugal, sito en CAMINO000 , bloque NUM001 - NUM002 - NUM003 , de El Puerto de Santa Maria, dejando asu cargo a los hijos comunes, Silvia nacida el 7/04/1988 y Hugo , de 6 años de edad en esos momentos, en fecha no determinada de Septiembre, Octubre de 2001 aproximadamente un mes después de la partida de su cónyuge, encontrándose a solas en elreferido domicilio con su mencionada hija, le manifestó a ésta su intención de tener relaciones sexuales con ella, más como la menor se negase, la sujetó fuertemente por los brazos, la desnudó, y , abriéndole por la fuerza las piernas, realizó con ella un coito, llegando a eyacular.

A partir de ese día, y durante aproximadamente un año y medio, en la misma vivienda y usando procedimientos similares al narrado, mantuvo el referido procesado en numerosas ocasiones, aproximadamente tres o cuatro veces por semana, relaciones sexuales completas con su hija, consistentes tanto en penetraciones vaginales como anales o bucales, no demandando auxilio ni contando lo ocurrido a nadie durante ése periodo Silvia , debido al miedo que le tenía a su padre y a la verguenza que la situación misma le producía.

A pricincipios del año 2.003 con motivo de un viaje a Alemania del procesado para buscar trabajo, Silvia se trasladó al domicilio de su madre. Al regresar a El Puerto de Santa Maria el día 3/02/03, aquél fue a buscarla, y no hallándola, se dirigió al colegio en que aquella cursaba estudios, el Instituto La Arboleda, de ésa ciudad; al encontrarla, sobre las 8,15 horas de ése día, le pidió que fuera con él, a lo que ella por temor, accedió, tras lo cual la llevó a desayunar y, luego de reprocharle que se hubiese marchado con su madre y no quisiese estar con él, la condujo hasta el automóvil que utilizaba habitualmente, de marca Mercedes y matricula SU- ....-IS , enel que ambos partieron en dirección a Jerez de la Frontera, sacando el procesado, sobre las 14,00 horas el vehículo de la carretera donde, estacionándolo en un descampado, la obligó a realizar el acto sexual con él, penetrándola por la vagina, acabado lo cual se dirigieron hasta ésta ciudad donde permanecieron ambos hasta el mediodía del 4/02/2003.

Finalmente, el 7/02/2003, la referida menor contó a su madre todo lo sucedido, presentando ambas denuncias a las 15,05 horas de ése día.

El referido procesado presenta trastorno de personalidad por evitación más fobia social, así como trastorno esquizofrénico de la personalidad que no afectan a su conciencia y voluntad en la comisión de los hechos anteriormente narrados. Consta que ingresó en prisión en fecha 10 de febrero de 2.003, como preventivo a resultas de ésta causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un delito continuado de violaciónde los artículos 179, 180-apartado 1, párrafos 3º y 4º y 2, 192, 2, 74 y 57 todos ellos del Código Penal. Como dice la Sentencia de 25 de junio de 2001 la diferencia entre el delito de abuso sexual y el de agresión sexual radica en que en el primero el atentado contra la...

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