SAP Santa Cruz de Tenerife 204/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2008:283
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución204/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA nº 204

ROLLO nº 2/2.008

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE (Ponente)

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

D. JAIME REQUENA

En Santa Cruz de Tenerife a 28 de marzo de 2.008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado 66/07, se dictó sentencia con fecha de 27 de noviembre de 2.007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que, debo condenar y condeno a Carlos Miguel como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 2 años y al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: "El acusado Carlos Miguel, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el día 17 de julio de 2005, sobre las 10:00 horas, el vehiculo Mercedes-Benz, con matrícula PH-....-PH, en sentido ascendente por la subida de Mesa Mota cuando fue avistado por una patrulla de la Policía Local, por lo que frena y huye marcha atrás.Pese a que los agentes le dieron el alto el acusado continuó huyendo, por lo que se emprende una persecución por el caso de La Laguna, con los prioritarios acústicos y luminosos del coche policial activados.Durante la persecución, el acusado se introdujo en varias calles en dirección contraria, subiéndose a las aceras, poniendo en peligro a los peatones, uno de ellos con carrito de bebé, a los que estuvo a punto de atropellar."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Carlos Miguel, el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, formalizándose la impugnación que obra en autos, y se elevaron a este Tribunal que señaló el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente funda su recurso en la infracción de la presunción de inocencia, según lo previsto en el artículo 24.2 de la Constitución.

El derecho a la presunción de inocencia, siguiendo lo razonado en la sentencia del Tribunal Supremo 948/2005, de 19 de julio, viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución. Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. Así lo entendió el Tribunal Constitucional desde su sentencia 31/1981, de 28 de julio y la de 17 de diciembre de 1985 y el Tribunal Supremo en su sentencia 2089/2002, de 10 de diciembre, entre otras muchas.

La alegación de su vulneración en el recurso puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existen y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre las pruebas disponibles. Ante esta alegación, el Tribunal debe realizar una triple comprobación. En primer lugar que el Juzgado de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR