STSJ Islas Baleares 915/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2010:1249
Número de Recurso878/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución915/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00915/2010

SENTENCIA

Nº 915

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinte de octubre de dos mil diez.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 878/2007 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad FCC CONSTRUCCIÓN,S.A., representada por la Procuradora Dª María del Carmen Gayà Font y asistida del Letrado D. Jaime Argemi Llagostera; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso las desestimaciones presuntas de las solicitudes de aprobación y pago de la liquidación, revisión de precios y devolución de los avales entregados en garantía de las obras de "construcción de un edificio denominado centro de empresas e innovación. Centre Bit"

La cuantía se fijó en 353.595,27 #.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 19.12.2007, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 19.10.2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Ya hemos dicho que la entidad recurrente (antes constituida en UTE con otra empresa cuya rama de actividad fue absorbida por la ahora demandante) fue la constructora de las obras de "de un edificio denominado centro de empresas e innovación", ubicado en Inca. Por medio del presente recurso interesa de la Administración de la Comunidad Autónoma el abono de las cantidades que considera pendientes de pago.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa destacar:

  1. ) que en fecha 18.10.1996 la Administración de la CAIB adjudicó a la UTE formada por Fomento de Construcciones y Contratas,s.a. y FCC Construcciones, s.a., el contrato de obras consistente en la construcción de un edificio denominado "Centro de Empresas e Innovación", Centre BIT (Inca).

  2. ) en fecha 09.12.1997 se aprobó la modificación del contrato acordándose asimismo la finalización de las obras para el 09.01.1998.

  3. ) en fecha 24 de abril de 1998 se procedió a la recepción de las obras, iniciándose así el plazo anual de garantía que finalizaba el 24.04.1999.

  4. ) durante el referido plazo de garantía se detectaron la existencia de deficiencias constructivas que se pueden agrupar en: *deficiencias en los cierres de los paneles de vidrio y *graves problemas de humedades en el semisótano del edificio. *deficiencias en el ascensor.

  5. ) en fecha 20 de abril de 1999, el Conseller de Agricultura, Comercio e Industria del Govern Balear adopta el siguiente acuerdo:

    "1. Requerir a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,S.A. y FCC CONSTRUCCIÓN,S.A. UTE Ley 18/1992, para que con carácter urgente y, en todo caso, dentro del plazo de los tres meses a partir del presente requerimiento, proceda a la corrección de los defectos observados, con arreglo a las indicaciones contenidas en el citado informe del Servicio de Arquitectura adjunto y a las instrucciones del director de las obras.

    1. Posponer la tramitación de la liquidación de las obras y devolución y/o cancelación de la garantía definitiva hasta tanto los defectos hayan sido remediados y las obras se encuentren en condiciones técnicas de aptitud para el fin a que se destinan".

    Se acompañaba informe del Servicio de Arquitectura y listado de las deficiencias a subsanar.

    Dicho acuerdo fue notificado al Gerente único de la UTE (D: Hugo ) en fecha 23.04.1999.

  6. ) tras la realización de algunas intervenciones para la subsanación de deficiencias, en fecha 21.12.1999 el Servicio de Arquitectura de la CAIB, emite informe indicando que no se han solucionado las deficiencias relativas a las humedades en la planta semisótano.

  7. ) en fecha 18.01.2000 la empresa constructora presentó informe técnico y presupuesto de las obras de reparación necesarias para resolver las deficiencias, por un importe 27.534.051 pts.

  8. ) a continuación se inician obras de reparación, pero paralelamente se comunica a la empresa constructora la aparición de nuevas deficiencias (nueva rotura de vidrios de cierre) y la continuación en las infiltraciones y humedades.

  9. ) en fecha 15.03.2000 la Dirección de Obras hace una propuesta de liquidación por importe

    51.520.839 pts (347.533,37 #) como cantidad pendiente de abono procedente de la liquidación de la medición general (309.646,48#) y de la revisión de precios (37.896,88 #). No obstante, dicha propuesta no fue aceptada por la Administración a la vista de las deficiencias no subsanadas.

  10. ) a la vista de que se producían nuevas roturas de vidrios y que las humedades no se habían subsanado con las actuaciones realizadas por la constructora, en fecha 20.11.2000 se encarga al Servicio de Arquitectura un nuevo informe de valoración de las deficiencias.

  11. ) la empresa constructora presenta informe de fecha 17.04.2001 en el que achaca la mayoría de desperfectos a deficiencias en el proyecto técnico o a la falta de mantenimiento y se compromete a reparar puntualmente algunas que sí considera que se deben a incorrecta ejecución.

    12) la empresa presenta a la CAIB escrito en fecha 21.12.2001 interesando el pago de las facturas por las reparaciones efectuadas y que se había pactado que serían a costa de la Administración (fras. Por importes de 4.998.678 pts., 4.999.326 pts., 4.99.299 pts.), liquidación por importe de 51.520.839 pts. y revisión de precios por importe de 7.312.463 pts.

    13) en fecha 18.10.2002 el Servicio de Arquitectura de la CAIB emite nuevo informe con descripción de los defectos constructivos, determinado que son responsabilidad de la empresa constructora: *las humedades en el edificio, *la rotura del pavimento, *la sustitución de los paramentos de vidrio quebrado, *deficiencias de funcionamiento en el ascensor. La actuación principal habría de consistir en la necesidad de rehacer totalmente la cubierta invertida, rehaciendo las pendientes y colocando el impermeabilizante asfáltico de forma correcta.

  12. ) la empresa ahora recurrente requiere el pago de las facturas mediante escrito de fecha

    18.06.2003.

  13. ) el Servicio de Arquitectura de la CAIB emite nuevo informe en diciembre de 2003 constatando que las deficiencias persisten.

  14. ) a continuación se produce una situación de estancamiento en el proceso, en el que ni la constructora procede a reparar las deficiencias que la Administración considera imputables a ésta, ni la Administración procede al pago de la liquidación y facturas pendientes.

  15. ) en fecha 30.07.2007 la constructora presenta escrito reiterando la petición de abono de la liquidación y devolución de aval. Ante la falta de respuesta se interpone el presente recurso.

    Con los anteriores antecedentes y sobre la base de sostener que las deficiencias son imputables al arquitecto autor del proyecto, la constructora interpone el presente recurso en reclamación de las cantidades pendientes de pago, así como la devolución de las garantías depositadas.

    La demanda se fundamenta en los siguientes argumentos:

  16. ) que a falta de resolución del contrato, lo que procede es el abono de la liquidación de la obra, ya que la aparición de eventuales defectos -que se niega que sean imputables a la constructora-, deberían repararse en su caso con cargo a las garantías depositadas. La existencia de deficiencias no puede ser causa para la negativa al abono de la liquidación y devolución de las garantías.

  17. ) que la Administración demandada tampoco ha facilitado a la contratista instrucciones precisas y concretas para la reparación de los defectos como establece art. 171 Reglamento General de Contratación entonces aplicable. 3º) que procede igualmente el abono de los intereses de demora.

    La Administración demandada se opone al recurso alegando:

  18. ) inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo, toda vez que mediante resolución del Consejero de Agricultura, Comercio e Industria, de fecha 20.04.1999 se acordó posponer la tramitación de la liquidación de las obras y cancelación de garantías hasta la subsanación de deficiencias. Al no haberse impugnado en tiempo y forma la indicada resolución, devino firme y consentida, por lo que la constructora debe estar y pasar por lo entonces aceptado con la consecuencia de que primero debe reparar las deficiencias y luego interesar el pago pendiente.

  19. ) que las partes aceptaron posponer la liquidación a la subsanación de las deficiencias, pero a falta de subsanación de las mismas, procedería deducir a las cantidades reclamadas el importe necesario para la reparación de los defectos apreciados y no...

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