SAP Santa Cruz de Tenerife 232/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2008:745
Número de Recurso11/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución232/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA nº 232

ROLLO nº 11/2.008

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE (Ponente)

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

D. JAIME REQUENA JULIANI

En Santa Cruz de Tenerife a 4 de abril de 2.008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado 376/08, se dictó sentencia con fecha de 23 de noviembre de 2.007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel ( también conocido como Jose Antonio) como autor de un delito de hurto, a la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: " PRIMERO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que sobre las 18'00 horas del día 21 de julio de 2006 el acusado, Pedro Miguel, que también se hace llamar Jose Antonio, mayor de edad, con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 1 de febrero de 2001, por delito de hurto, 28 de junio de 2004 por delito de robo con violencia a la pena de un año de prisión y por delito de hurto a la pena de 6 meses de prisión y sentencia de 1 de octubre de 2006, por delito de hurto a tres meses de prisión, con ánimo de obtener un beneficio económico entró en la cafetería llamada Titanic sita en la calle José Hernández Afonso de Santa Cruz de Tenerife y, cuando ésta se encontraba abierta al público y, aprovechando un descuido de todos los allí presentes, se apoderó de un bolso marca Loewe, propiedad de Almudena, que contenía teléfono móvil, documentación, todo ello tasado en más de 400 euros, dándose a la fuga acto seguido. Parte de los efectos fueron recuperados a través de terceros."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Pedro Miguel, el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, formalizándose la impugnación que obra en autos, y se elevaron a este Tribunal que señaló el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, en lo fundamental, funda su recurso en el error en la apreciación de la prueba, con quebrantamiento del principio constitucional de la presunción de inocencia.

El derecho a la presunción de inocencia, siguiendo lo razonado en la sentencia del Tribunal Supremo 948/2005, de 19 de julio, viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución. Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. Así lo entendió el Tribunal Constitucional desde su sentencia 31/1981, de 28 de julio y la de 17 de diciembre de 1985 y el Tribunal Supremo...

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