SAP Albacete 7/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2007:337
Número de Recurso8/2006
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00007/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo nº 8/06

SUMARIO ORDINARIO Nº 1/06

Juzgado Mixto de Casas Ibáñez

S E N T E N C I A Nº

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

D. MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ CARRASCO

En Albacete, a veintitrés de Abril de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 8/06, procedente del Juzgado de Instrucción de Casas Ibáñez, tramitada bajo el número 1/06, por el Procedimiento Ordinario, por delito TENTATIVA HOMICIDIO, contra Víctor, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Casas de Juan Núñez (Albacete), el día 31-05-1957, hijo de Pedro y Teresa, con domicilio en Casas de Juan Núñez, CALLE000, NUM001 ; sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en prisión provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª ANA GÓMEZ IBAÑEZ, y defendido por el/la Letrado/a D./ª SALVADOR MUÑOZ MILLET, siendo Acusación Particular Ildefonso, representado por el Procurador D. ABELARDO LÓPEZ RUIZ, y defendido por el Letrado D. MARIANO LÓPEZ RUIZ, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. GIL NAVARRO RODENAS, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Abril de 2006, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Ordinario las Diligencias Previas número 710/05, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Se dictó Auto de conclusión de Sumario en fecha 23 de Octubre de 2006 y se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado los días 17 y 18 de Abril de 2007, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto por la Sra. Secretario de la Sala, Doña Mª DEL ROSARIO ESCUDERO CANTO.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato, en grado de tentativa, de los artículos 139-1º, 16-1º y 62 del Código Penal, del que era autor el acusado, con la eximente del artículo 20-1º del Código Penal, por lo que solicitó su libre absolución y su internamiento en Centro Psiquiátrico Penitenciario por un tiempo de 12 años y pago de las costas, así como prohibición de residir o acudir a la localidad de Casas de Juan Núñez por 5 años y aproximación de la víctima por igual tiempo, y privación de tenencia y porte de armas por 10 años y a que indemnizare a Ildefonso en 3.240 Euros por lesiones y 18.000 Euros por secuelas y al SESCAM en 1.403,22 Euros, e intereses legales.

CUARTO

La Acusación Particular de Ildefonso, en igual trámite, calificó los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, si bien precisando que el internamiento que se solicita es de hasta 12 años, que la indemnización que se solicita lo es 300 _Euros por 3 días de hospitalización, 2.700 Euros por 30 días de incapacidad, 2.520 Euros por 42 días de curación y 18.000 Euros por secuelas y que las costas deben incluir las propias de la Acusación.

QUINTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó, entendiendo que los hechos constituían un delito de lesiones, con la eximente del art. 20-1º del Código Penal, la medida de seguridad de un año de tratamiento ambulatorio.

UNICO.- Se declara probado, en virtud de la prueba de interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental practicada que sobre las 14,30 horas del 14 de Octubre de 2005, el procesado Víctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en las proximidades de su domicilio, sito en la CALLE000 de la localidad de Casas de Juan Núñez, cuando advirtió la presencia en las inmediaciones de Ildefonso, el cual caminaba en ese momento hacia una nave de su propiedad, situada a escasos metros de su vivienda, ubicada ésta en la calle Cubas de la referida localidad.

Transcurridos dos minutos aproximadamente, y cuando el señor Ildefonso regresaba a su casa, el procesado, creyendo que aquél era enemigo tanto de él como de su familia, del interior del turismo de su propiedad estacionado en las proximidades, cogió una navaja, -arma que tenía 16 cms de hoja-, con la que se aproximó a Ildefonso, y cuando este último se disponía a abrir las puertas de acceso al patio de su domicilio, el procesado, con la finalidad de acabar con su vida, y sin mediar palabra alguna, le asestó dos puñaladas por la espalda, ocasionándole herida incisa en región periescapular izquierda de 6 cms con neumotórax izquierdo, y herida incisa en región lumbar paraespinal izquierda de 4 cms, lesiones que precisaron de tratamiento médico quirúrgico consistente en drenaje pleural y sutura de heridas incisas con cura tópica previa analgesia y tratamiento respiratorio, comprometiendo la primera de las heridas, que entró en cavidad torácica, la vida del lesionado de no haber mediado una rápida intervención médica.

Ildefonso, que fue traslado al Hospital General de Albacete, donde permaneció ingresado 3 días, tardó 75 días en alcanzar la sanidad, 30 de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una cicatriz de 6 cms en región periescapular izquierda, una cicatriz de 4 cms en región lumbar izquierda y trastorno por estrés postraumático.

Durante los dos años anteriores, el procesado sufría una clínica compatible con trastorno bipolar, presentando cuando ocurrieron los hechos un episodio maníaco con síntomas sicóticos de tal gravedad que le impedía conocer el alcance de sus actos y elegir una conducta acorde con dicho conocimiento.

Los gastos ocasionados al SESCAM como...

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