SAP Toledo 4/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | URBANO SUAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APTO:2007:122 |
Número de Recurso | 4/2007 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 4/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00004/2007
Rollo Núm................. 4/2.007.-
Juzg. Instruc. Núm. 1 de Orgaz.-
J. Faltas Núm......... 269/2.006.-
SENTENCIA NÚM. 4
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Magistrado
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
En la Ciudad de Toledo, a treinta de enero de dos mil siete.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 4 de 2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz, por una falta de injurias, en el Juicio de Faltas Núm. 269/06, en el que han intervenido, como apelante D. Ricardo, defendido por el Letrado Sr Bautista Moreno; y como apelada Dª Esther, defendida por el Letrado Sr. Ortiz Novillo.
Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz, con fecha veinticinco de octubre de dos mil seis, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Ricardo, como autor responsable de una falta de injurias a la pena de 6 días de localización permanente, que deberá cumplir en su domicilio distinto al de Esther, con la imposición de las costas causadas, si las hubiere, sin declaración de responsabilidad civil. Que debo condenar y condeno a Ricardo a la prohibición por un tiempo de seis meses de que se aproxime a Esther, a cualquier lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 300 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente así como la prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual".-
Contra la anterior resolución y por D. Ricardo, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Au diencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolu ción.-
SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
NO HA QUEDADO ACREDITADO "que el miércoles día dieciocho de octubre sobre las diez y media de la mañana, cuando la denunciante, Esther, salió del trabajo y acudió a su
domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 de Madridejos, se encontró allí con el denunciado, Ricardo, con el cual aún compartía domicilio, quien procedió a insultarla llamándola "hija de puta"".-
Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Uno de...
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