SAP Madrid 81/2006, 1 de Marzo de 2006
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2006:3391 |
Número de Recurso | 46/2006 |
Número de Resolución | 81/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
ADRIAN VARILLAS GOMEZMARIA PILAR ABAD ARROYOEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIA DE SALA
RECURSO APELACION: 46/06
JUICIO ORAL: 24/05 (RÁPIDO)
JUZGADO PENAL Nº 3 - GETAFE
SENTENCIA NUM: 81
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
En Madrid, a 1 de marzo de 2006.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 24/05 procedente del Juzgado Penal nº 3 de Getafe y seguido por delito contra la seguridad del tráfico contra Federico, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 9 de junio de 2005 , cuyo FALLO decretó: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Federico, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y expresado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de multa de ocho meses a razón de una cuota diaria de seis euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por período de un año y diez meses, condenando al acusado al abono de las costas procesales.".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado Federico, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 24 de febrero de 2006, se formó el Rollo de Sala nº 46/06 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso del día 28 de febrero siguiente.
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
La parte recurrente argumenta que ante la ausencia de la única prueba objetiva sobre el grado de ingestión de alcohol por el acusado consistente en el test alcoholométrico, sólo resta la testifical de los agentes intervinientes, que en su opinión impide acreditar un estado de embriaguez.
Es cierto que las mediciones mediante aparatos debidamente homologados proporcionan un medio probatorio objetivo, por tanto de especial interés y relevancia para acreditar un estado de intoxicación etílica, pero sin que ello suponga incorporar como un requisito típico la realización del alcotest; ni se trata de la única prueba para acreditar el estado de embriaguez, ni tampoco de realización necesaria ( Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 1993, y sentencias del Tribunal Constitucional 24/92 de 14 de febrero, 111/99 de 14 de junio, 188/02 de 14 de octubre y 2/03 de 16 de enero ).
En este caso se da la circunstancia de que no pudo practicarse ninguna de las mediciones, porque en los dos intentos realizados por el acusado simplemente no insufló cantidad suficiente de aire en el aparato por el tiempo que es imprescindible para que ofrezca un resultado, como se comprueba en la lectura de los tickets emitidos. Dicha situación puede deberse a una imposibilidad...
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