STSJ Aragón 710/2009, 10 de Diciembre de 2009
Ponente | CARMEN SAMANES ARA |
ECLI | ES:TSJAR:2009:2240 |
Número de Recurso | 385/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 710/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00710/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO Nº: 385/06-B
S E N T E N C I A Nº 710 DE 2009
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ
MAGISTRADOS:
D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
Dª CARMEN SAMANES ARA
D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA
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En Zaragoza, a diez de diciembre de dos mil nueve.
En nombre de S. M. el Rey.
La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 385/06-B seguido entre la parte demandante Dª Ana representada por la Procuradora Dª Aurora Royo Ruiz y defendida por el Letrado D. Vicente Mir Gallinad y la demandada DIPUTACION GENERAL DE ARAGON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación de la Resolución de 29 de mayo de 2006 del Viceconsejero de Consejero de Educación, Cultura y Deporte, desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 17 de octubre de 2005, que acuerda la jubilación por Incapacidad Permanente de la recurrente.
La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.
Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 28 de septiembre de 2006.
Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "1.- Que se admita este escrito con las copias y documentos que se adjuntan.
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- Que se tenga por formalizada demanda contra la desestimación del recurso de alzada denegatoria del reconocimiento de la jubilación por incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio de Doña Ana y previos los trámites preceptivos, se dicte sentencia por la que se estime el recurso y:
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Se declare no ser conforme a derecho, y por tanto, la anulación de la resolución administrativa de la Directora general de gestión de personal de fecha 17 de octubre de 2005, en la que se declara la jubilación por incapacidad total de la actora, a fin de que se reconozca que las patologías de la actora y los efectos que de ellas se derivan la imposibilitan para ejercer toda profesión u oficio, así como la obligación de la Administración educativa de indicar, en el apartado correspondiente del impreso de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento del derecho a pensión, que el proceso patológico que sufre la demandante le incapacita por completo para toda profesión u oficio, todo ello con expresa imposición de costas causadas en este proceso a la Administración demandada.
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De forma subsidiaria, para el negado caso que no se atienda la primera petición, se reconozca el derecho de la actora en virtud de las pruebas aportadas, a obtener una jubilación por incapacidad permanente absoluta, para toda profesión u oficio, con todos los efectos, económicos y de todo tipo que de esta declaración se deriven, desde la fecha de su jubilación."
De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con su copia, tenga por contestada la demanda y, tras los trámites de rigor, dicte en su día sentencia desestimando el presente recurso contencioso-administrativo, por ser conforme a derecho el acto impugnado."
Recibido el pleito a prueba, se admitió y practicó la prueba pericial con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba se formularon conclusiones escritas por la parte actora y demandada, fijándose para votación y fallo 1 de diciembre de 2009.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA.
Es objeto del presente procedimiento la impugnación de la resolución de 29 de mayo de 2006 del viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 17 de octubre de 2005 que acuerda la jubilación por incapacidad permanente de la recurrente.
La actora alega que el EVI no la convocó para realizarle una...
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