SAP Las Palmas 62/2018, 2 de Febrero de 2018

PonenteJESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
ECLIES:APGC:2018:708
Número de Recurso991/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución62/2018
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000991/2017

NIG: 3501642120170003546

Resolución:Sentencia 000062/2018

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) Nº proc. origen: 0000182/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandante: COMUNIDAD DE HEREDEROS DE Victoriano

Demandante: Jesús Ángel ; Abogado: Carmelo Perez Afonso; Procurador: Isabel Eugenia Vegas Navas Apelante: Gabriela ; Abogado: Lidia Deniz Deniz; Procurador: Jose Luis Ojeda Delgado

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Juan José Cobo Plana

Magistrados:

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

Doña Margarita Hidalgo Bilbao

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2.018.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 991/17 interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 9 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de 14 de septiembre de 2.017 en el Juicio Verbal 182/17.

Apelante-demandado: don Jesús Ángel, representado por el procurador doña Isabel Eugenia Vegas Navas y defendido por el letrado don Carmelo Pérez Afonso.

Apelado-demandante: doña Gabriela y COMUNIDAD DE HEREDEROS DE DON Victoriano, representados por el procurador don José Luis Ojeda Delgado y defendidos por el letrado doña Lidia Déniz Déniz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia (f. 98-104)

El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 9 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de 14 de septiembre de 2.017 en el Juicio Verbal 182/17 dice: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don JOSÉ LUIS OJEDA DELGADO en nombre y representación de doña Gabriela en su nombre y representación y de la CDAD HEREDITARIA de D. Victoriano debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos.

  1. - DEBO DECLARAR y DECLARO que don Jesús Ángel, se encuentra en situación de precario debiendo de dejar libre, vacuo y expedido la finca sita en la CALLE000, número NUM000, Barranco Seco en Las Palmas de Gran Canaria, con apercibimiento de lanzamiento a su costa si no desalojaran la vivienda.

  2. - CONDENO al pago de las costas procesales a los demandados".

SEGUNDO

Recurso de apelación (f. 105-111)

Don Jesús Ángel interpuso recurso de apelación el 23 de octubre de 2.017 en el que interesa dicte Sentencia estimando el presente recurso de Apelación, desestimando la demanda interpuesta en contra de mi principal, con expresa condena en costas en ambas instancias a la contraparte.

TERCERO

Oposición (f. 114-121)

Doña Gabriela y COMUNIDAD DE HEREDEROS DE DON Victoriano se opuso al recurso de contrario en escrito presentado el 11 de noviembre de 2.017.

CUARTO

Vista, votación y fallo

Se señaló para estudio, votación y fallo el día 2 de febrero de 2.018. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación

El litigio se refiere a la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000, Barranco Seco en Las Palmas de Gran Canaria, en donde reside don Jesús Ángel .

Doña Gabriela y COMUNIDAD DE HEREDEROS DE DON Victoriano interpusieron demanda de desahucio por precario, afirmando ser propietarios en virtud de herencia, y que el ocupante carecía de título.

Fue estimada por la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 9 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de 14 de septiembre de 2.017 en el Juicio Verbal 182/17.

Don Jesús Ángel recurre en apelación, solicitando la desestimación. Sus alegaciones se pueden resumir en: Falta de legitimación activa y "ad processum". No existe título de dueño de los supuestos herederos de don Victoriano, ni los documentos se refieren a un bien cuyas características coincidan con la finca cuyo desahucio pretenden. No basta con el recibo del Ibi ni el certificado de la gerencia catastral, y la testigo se refirió a una escritura que no se ha presentado en estos autos. Los actores debieron interponer un juicio declarativo para obtener la declaración de dicha propiedad.

Falta de identidad del objeto cuyo desahucio se pretende, pues el que está detallado en el título que aportan no coincide.

Las costas debieron ser impuestas a la parte actora, ya que la demanda tuvo que desestimarse.

Doña Gabriela y COMUNIDAD DE HEREDEROS DE DON Victoriano se oponen al recurso y pide la confirmación de la sentencia.

La Sala comparte la acertada valoración fáctica y completa fundamentación jurídica del Juez de Instancia. Dando por reproducidos...

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