STSJ Murcia , 2 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:1053
Número de Recurso1032/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01130/2005 ROLLO Nº: RSU 1032/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMÍNGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Fermín , contra la sentencia número 299/05 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 22 de Julio de 2.005, dictada en proceso número 482/05 , sobre Despido, y entablado por doña Guadalupe frente a don Fermín .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- LA DEMANDANTE DOÑA Guadalupe ha venido trabajando para la empresa demandada Fermín "Merendero Torremolinos", dedicada a la actividad de hostelería, desde el 25-02-2005, con categoría profesional de camarera y salario con prorrata de pagas extraordinarias, a efectos de indemnización, de 975,90 mensuales con prorrata de pagas extraordinarias, y diario a efectos de salario de trámite, de 32,53 , y jornada laboral de 40 horas semanales en turno de mañana desde las 9 horas a las 18 horas. SEGUNDO.- Las partes, en fecha 3-03-2005, suscribieron contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, por acumulación de tareas "en la barra bar en el turno de mañana", para prestar servicios con la categoría de camarera, con duración desde el 3-03-2005 hasta el 2-06-2005, y período de prueba del máximo legal. TERCERO.- El día 28-04-2005 la actora manifestó al empresario demandado que si las condiciones de trabajo no cambiaban se marcharía de la empresa. CUARTO.- El padre de la actora el día 29-04-2005, por la tarde, entregó al empresario demandado un parte de consulta de fecha 29-04-2005 en el que textualmente consta "Esta paciente faltará al trabajo 2-3 días por enfermedad"; en dicha fecha la actora causó baja médica por enfermedad común con el diagnóstico de "lumbalgia", situación en la que estuvo hasta el día 10-05-2005, fecha en la que se le dio el alta médica por curación; en fecha 3-05-2005, el padre de la demandante llevó al centro de trabajo de la empresa demandada, el parte de baja médica de la actora que fue entregado a un camarero, por la ausencia del empresario demandado, e igualmente entregó el parte de confirmación.

QUINTO

La empresa demandada dio de baja a la actora en la Seguridad Social en fecha 30-04-2005, indicando como causa de la misma en el parte correspondiente "baja no voluntaria"; en el certificado de empresa emitido se consigna que la causa de la baja es "no superar el período de prueba". SEXTO.- El día 10-05-2005, tras el alta médica, la actora acudió al centro de trabajo y el empresario le dijo que ya no trabajaba allí y que fuese a la asesoría a donde acudió con su compañera de trabajo, doña Ángeles ,...

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