SAP Santa Cruz de Tenerife 470/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2007:1360
Número de Recurso99/2007
Número de Resolución470/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 470

Iltmos. Sres.

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Presidente-PONENTE)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)

D. Aurelio Santana Rodríguez ( Magistrado )

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2007.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 0000099/2007 de la causa número 0000003/2007, seguida por los trámites del JUICIO RAPIDO en el JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Inocencio representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Sonia González González defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña Leopoldo Escobar Martinez De Azagra, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a Francisca Soriano Vela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 10 de Enero de 2007, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno al acusado Inocencio ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal a la pena de MULTA DE SEIS MESES a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES; así como al abono de las costas causadas..

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: ÚNICO.- Como tal expresamente se declaran los siguientes: Que sobre las 07.40 horas del día 10 de Diciembre de 2006, el acusado Inocencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo....-MFY por la zona del Mercado de Ntra Sra de Africa de Santa Cruz de Tenerife, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermada sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, efectos que limitaban gravemente en el acusado su aptitud para el manejo del vehículo de motor y a consecuencia de ello circulaba de forma irregular estando a punto de colisionar con los vehículos allí estacionados. Por efectivos de la Policía Local se le practicaron al acusado las preceptivas pruebas de impregnación etílica, arrojando sendos resultados de 0,720 y 0,682 mm. De alcohol por litro de aire espirado, renunciando el mismo a la ulterior comprobación del resultado mediante análisis de sangre, orina o análogos. El acusado presentaba como signos externos de su intoxicación: fetor enólico, habla pastosa, expresión incoherente y deambulación vacilante.

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TERCERO

No se aceptan los hechos de la sentencia de instancia.

Se formulan nuevos

UNICO.- Declaramos probado que sobre las 7,40 horas del día 10 de Diciembre de 2006, Inocencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo....-MFY por la zona del Mercado de Nuestra Sra. de Africa, siendo interceptado por la Policía Local por circular de forma irregular.

Los Agentes que lo interceptaron apreciaron una actitud respetuosa y colaboradora, su habla era correcta y coherente y su caminar estable. Sometido a la prueba de impregnación alcohólica arrojó un resultado de 0,72 y 0,68 mm. de alcohol por litro de aire espirado.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D./Dña Inocencio admitido el cual, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se solicitó por el recurrente la absolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Dos de Santa Cruz de Tenerife D. Inocencio, recurso que se fundamenta en...

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