SAP Santa Cruz de Tenerife 211/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2008:291
Número de Recurso44/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución211/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 211

Iltmos. Sres.

Dª. Francisca Soriano Vela (Presidente-PONENTE)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)

D. Aurelio Santana Rodríguez ( Magistrado )

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de Marzo de 2008.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 0000044/2008 de la causa número 0000259/2005, seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Jorge representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Jorge Lecuona Torres defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña Jorge Tomas Diaz De La Guardia ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a Francisca Soriano Vela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 15 de diciembre de 2007, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jorge, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal:- a la pena de multa de 3 meses a razón de 2 euros, lo que supone un total de 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago una vez acreditada su insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. -a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día. -al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: " ÚNICO.- Queda acreditado y así se declara que el día 12 de agosto de 2003 sobre las 9:00 horas, el acusado se encontraba en el interior del vehículo de la marca y modelo Toyota Lansd Cruiser, matricula WX-....-WX, durmiendo, con la puerta abierta y estacionado en una parada de taxi; la pareja de la Guardia civil compuesta por los agentes con T.I.P. NUM000 y NUM001 se encontraban de servicio por la zona, cuando al ver el vehículo y al acusado dentro dormido se acercaron a ver lo que ocurría, cuando observan que el acusado se encontraba con evidentes síntomas de estar bajo los efectos del alcohol, por lo que le conminan a que se desplace a su domicilio en taxi, insistiéndole que no condujera dado el estado de embriaguez que presentaba, abandonando la pareja de la Guardia Civil el lugar continuando con su servicio.Pasado un tiempo los agentes vuelven a ver al acusado, pero en este caso conduciendo el vehículo referido, por lo que de forma inmediata le ordenen detener y avisan a la Policía Local, competente en este caso de practicar la prueba de alcohol, todo ello dado que el acusado anduvo conduciendo con el vehículo durante un kilómetro aproximadamente.Los agentes de la Policía Local NUM002 y NUM003 le practican a continuación la prueba de detección alcohólica, que resultó positiva, 0.78 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera comprobación y 0.81 mgm. en la segunda, resultando por tanto mermada la capacidad para la conducción, lo que le impedía la conducción en las debidas circunstancias de seguridad. "

TERCERO

No se aceptan los hechos de la Sentencia apelada.

Se formulan nuevos

UNICO.- Declaramos probado que sobre las 9 horas del día 12 de Agosto de 2003 el acusado D. Jorge se encontraba en el interior del vehículo Toyota Lands Cruiser, matrícula WX-....-WX, durmiendo y con la puerta del vehículo abierta, lo que fue advertido por los Agentes de la Guarcia Civil TIP NUM000 y NUM001 que se encontraba de servicio, y observan que había bebido, conminándole a que no condujera.

Pasado un tiempo, que no se ha concretado, dichos Agentes ven al acusado conduciendo, le interceptan y avisan a la Policía Local para practicar la prueba de alcoholemia, la que arrojó un resultado de 0,78 y 0,81 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera y segunda prueba respectivamente.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D./Dña Jorge...

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