SAP Santa Cruz de Tenerife 284/2010, 8 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2010
Fecha08 Junio 2010

SENTENCIA Nº 284

Iltmos. Sres.

D./Dª. Francisco Javier Mulero Flores (Presidente)

D./Dª. José Félix Mota Bello (Magistrado)

D./Dª. Emilio Moreno Y Bravo (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2010 .

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000300/2008 de la causa númro 0000066/2007 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Jose Daniel representado/ s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Carmen Guadalupe Garcia defendido/s por el Letrado/ s D./Dña. Jorge Tomas De La Guardia Diaz, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. DON José Félix Mota Bello .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 4 de septiembre de 2008, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Se CONDENA a Jose Daniel con DNI nº NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, a la pena de 6 meses y 15 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria lo que hace un total de MIL CIENTO SETENTA (1170) EUROS, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de 1 año y 1 día, con expresa imposición de las costas procesales a Jose Daniel .Una vez firme la presente resolución, póngase en conocimiento de la Dirección General de Tráfico a los efectos del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 339/1990 .

.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:Sobre las 1,00 horas del día 27 de abril de 2002 Jose Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad con placas de matrícula DR-....-D por la carretera TF-82 con dirección a Armeñime. A la altura del punto kilométrico 49 de dicha carretera, Jose Daniel detuvo su vehículo a instancia de agentes de la Guardia Civil de Tráfico para ser sometido a un control preventivo para la determinación de la cantidad de alcohol por gramo de aire expirado en forma reglamentaria y con aparato homologado al efecto, arrojando un primer resultado de 0,75 mg de alcohol por litre de aire espirado a las 1,12 horas, y 0,69 mg a las 1,29 horas. Con anterioridad a dicho examen, Jose Daniel había consumido unas 6 copas de vino, presentando el acusado al momento de ser sometido al control una serie de síntomas de hallarse bajo los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas, tales como la deambulación vacilante, habla pastosa, halitosis alcohólica o las pupilas dilatadas, signos todos ellos que fueron observados por el agente de la Guardia Civil nº NUM001 y que fueron recogidos en la diligencia de signos externos obrante al folio 5 de los autos. TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación de D./Dña. Jose Daniel admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se levaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente, por el apelado, y por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de primera instancia se condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad en el tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, por hechos cometidos en abril de 2002, debiendo estarse, en consecuencia, al texto original de la Ley Orgánica 10/1995, en la versión vigente hasta el 30 de septiembre de 2004, luego también modificada por Ley Orgánica 15/2007 .

El acusado fue detenido en un control preventivo, arrojando los índices de alcoholemia que se concretan en el relato de hechos probados: 0,75 miligramos y 0,69 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

SEGUNDO

Partiendo del texto legal vigente al tiempo de los hechos, con la interpretación que debe darse al comentado tipo penal, en las circunstancias concurrentes, ni el grado de detección, ni los síntomas presentados eran suficientes como para apreciar el tipo penal y aportar elementos de juicio que permitan discernir entre la comisión de una infracción administrativa y un ilícito penal. Para llegar a esta conclusión, deben recordarse las consideraciones del...

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