STSJ Comunidad Valenciana 1833/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2011
Número de resolución1833/2011

2 Rec. C/ Sent. Núm. 0296/2011

Recurso contra Sentencia núm. 0296/2011

Ilmo. Sr. D. Juan Luis De La Rúa Moreno

Presidente

Ilmo.Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a catorce de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1833/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 0296/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-11-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 1102/09, seguidos sobre derecho, a instancia de D. Claudio, asistido por el Letrado D. Bartolomé Torres García, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente laIlma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23-11-10, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda rectora de autos promovida por D. Claudio frente al SPEE, debo declarar y declaro el derecho del actor a que se le reconozca trabajador por tiempo indefinido desde el 1.10.81, condenando al organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración, así como el abono de las diferencias retributivas por el período de junio de 2008 a junio de 2010, por importe de 14.468,09 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Claudio, cuyos datos personales obran en autos, viene prestando sus servicios para SPEE, con la categoría de titulado medio de administración, grupo profesional 2, antigüedad desde 1.10.81 y salario de 1.132,56 euros mensuales con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias, siéndole de aplicación el II Convenio Único para el personal laboral de las Administración General del Estado. SEGUNDO.- Los referidos servicios se han prestado bajo la siguiente cobertura: 1.- Contrato administrativo de colaboración suscrito en fecha 1.01.81, prorrogado hasta el 30.09.82, que tenía por objeto realizar las funciones de técnico de colocación en la Oficina de Empleo de Murcia, en horario de 8 a 15 horas, en los términos que figuran en dicho contrato, dándose por reproducido. 2.- Contrato administrativo para la realización de trabajos específicos o concretos, suscrito el 1.10.82, que tenía por objeto las funciones de apoyo a las tareas de colocación y empleo propias del Instituto, con una duración hasta el 31.12.82. 3.- Contrato administrativo de colaboración temporal suscrito el 1.01.83, a fin de realizar las tareas propias de gestión de empleo, con una duración inicial hasta el 31.12.83, y que fue prorrogado hasta la aprobación de las Bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones Públicas. TERCERO.- En fecha 9.12.05, le fue comunicado al actor la intención del SPEE de elevar al Ministerio de AAPP, una propuesta de integración del colectivo del personal contratado administrativo existente, entre los que se encontraba el actor, como personal laboral, a lo que el actor dio su conformidad. CUARTO.- El actor estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el 6.08.08 al 8.06.09; y del 11.11.09 al 10.02.10. QUINTO.- El actor ostenta la condición de miembro del Comité de Empresa, tras las elecciones celebradas en mayo de 2007. SEXTO.- En virtud de sentencia de fecha 10.05.89 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, y en virtud de demanda presentada por el actor frente al organismo demandado, se declaró que las relaciones existentes entre las partes tienen carácter de laboral e indefinido desde el 1.10.84. Interpuesto recurso de suplicación por el organismo demandado, el mismo fue estimado en virtud de sentencia dictada el 31.10.90 por el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad, que anuló la misma a fin de dar traslado al Ministerio Fiscal de la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada. Tras nueva sentencia dictada por el referido Juzgado de fecha 27.01.90 nuevamente estimatoria de la pretensión del actor, la misma fue revocada en virtud de sentencia dictada el 13.05.91 por el citado Tribunal Superior de Justicia, en los términos que figuran en la misma. SEPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa, en la que el actor interesa el reconocimiento de la condición de trabajador fijo o subsidiariamente indefinido, así como el derecho a percibir sus retribuciones en la misma cuantía que un contratado laboral, así como los trienios, y el abono de las diferencias retributivas por el período del 1.07.08 al 30.06.10 por importe de 14.468,09 euros, según el desglose que...

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