SAP Cádiz 362/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2005:2265
Número de Recurso124/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución362/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº362/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

APELACIÓN ROLLO NÚM. 124/2005 -MJ

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA

P.ABREVIADO NÚM. 124/2005

En la ciudad de Jerez de la Frontera a veintiocho de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de José. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Condeno a José como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del código penal, a la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 1 año El impago de la multa llevará consigo una responsabilidad personal subsidiaria de 1 dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. La condena incluye el abono de las costas causadas ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de José y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados contenidos en la Sentencia ahora apelada, que se dan por reproducidos en aras de la economía procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se interpone recurso de apelación por entender que no se ha declarado en la sentencia como es exigible para la condena por este delito que esta acreditada la influencia negativa del alcohol en la conducción.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Tratándose de conductas que pudieran estar incluidas en el grupo actualmente descrito y sancionado en el art. 379 del Código Penal (RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777 ), es también sabido que para la convicción sobre si el acusado realizaba o no conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, entre otros productos que afectan a las capacidades del que las dirige, se barajan datos y apreciaciones al respecto; en primer lugar, caso de haberlas, las mediciones de los aparatos, debidamente homologados y verificados, que revelan la concentración de alcohol en sangre, bien por aire espirado, bien por análisis sanguíneo, aunque también es reconocido que se trata de un mero dato, de importancia evidente, que debe ser contrastado con los demás, pues el art. 379 no es precepto que se rellene exclusivamente con esa medición ni es paralelo con la norma administrativa. Así, es obvio, como ha declarado el TC ya desde sentencias de hace años en relación con el anterior art. 340 bis a) del CP de 1973 (RCL 1973\2255 y NDL 5670 ), ahora de similar regulación en el 379 del actual, dichos tipos no constituyen una norma penal en blanco, pues estas...

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