STSJ Cataluña 278/2006, 17 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA PILAR GALINDO MORELL |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:2094 |
Número de Recurso | 757/2001 |
Número de Resolución | 278/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 278
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª. PILAR GALINDO MORELL
D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 757/2001 , interpuesto por Alejandro , representado por el Procurador JAVIER RANERA CAHIS, contra T.E.A.R.C., representado por el Procurador y contra representado por el Procurador.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador JAVIER RANERA CAHIS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 15 de febrero de 2001. por el que se desestimó la reclamación 43/610/00 interpuesta contra la resolución dictada por la Oficina Liquidadora de Amposta por impuesto de Sucesiones, fundamentado en un informe pericial de comprobación de valores, pretendiendo el recurrente la anulación de la liquidación administrativa y su sustitución por otra que fije el valor de los bienes transmitidos en el catastral, aceptado por la Administración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, en el entendimiento que ello produce plenos efectos jurídicos de forma que una valoración con diferente método hace incurrir a la Administración en contradicción con sus propios actos, citando al efecto la sentencia de la Sección Cuarta de esta Sala, de 24 de febrero de 1994 .
Repecha asimismo a la Administración la dilación en practicar una segunda valoración tras la estimación de un recurso de reposición contra la primera, la referencia en tal resolución a la valoración según precios...
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