SAP Pontevedra 225/2015, 18 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2015
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Fecha18 Mayo 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00225/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2014 0007508

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000711 /2014

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000402 /2014

Recurrente: Violeta

Procurador: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Abogado: JOSE ANGEL CARRERA IGLESIAS

Recurrido: Claudio

Procurador: ROSA DE LIS FERNANDEZ

Abogado: ALICIA LORENZO MORAN

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 225/15

En Vigo, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Verbal Desahucio número 402/2014., procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 711/2014, en los que es parte apelantedemandante D/ Violeta, representada por el Procurador D./ José Francisco Vaquero Alonso y asistido del letrado D./ José Angel Carrera Iglesias; y, apelada - demandado D. Claudio, representado por el procurador D./ Dª Rosa de Lis Fernández y asistido del letrado D./Dª Alicia Lorenzo Moran, sobre Desahucio y reclamación cantidad. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.11 de Vigo, con fecha 11/7/2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda deducida por el Procurador Sr. VAQUERO ALONSO por la que se plantea una acción de desahucio de vivienda y reclamación de cantidad contra DON Claudio y, en su virtud, ABSUELVO al demandado de los pedimentos de la demanda rectora, con imposición de costas a la parte actora.

Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D./Dª Violeta, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 14/5/2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se desestimó la acción de desahucio por falta de pago de la renta y demás cantidades asimiladas, ejercitada por doña Violeta contra don Claudio en relación con la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de esta ciudad y que tiene su base en el contrato de arrendamiento de la vivienda de fecha 1/8/1980.

A través del recurso interpuesto la parte arrendadora solicita que se declare la resolución del contrato de arrendamiento, ya que a la fecha de presentación de la demanda la arrendataria adeudaba la parte correspondiente a los aumentos por actualización de la renta, así como parte del IBI y de las cuotas de la Comunidad de Propietarios. Se alega error en la apreciación de la prueba y se invoca que dichos pagos le incumben al arrendatario al tratarse de una obligación contractual y legal.

SEGUNDO

La parte recurrente alega error en la apreciación de la prueba en relación con los aumentos de renta reclamados.

Resulta acreditado que la arrendadora en el mes de junio de 2008 remitió burofax al demandado manifestando, entre otras consideraciones, la intención de actualizar la renta del alquiler, invocando la Disposición Transitoria Tercera -6 LAU 29/94, el cual no resulta aplicable pues hace referencia a contratos de arrendamiento de local de negocio, mientras que en el presente caso se trata de una arrendamiento de vivienda a la que resulta aplicable la Disposición Transitoria Segunda-D). El arrendatario contestó oponiéndose a la actualización al no superar los ingresos de la unidad familiar 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, pero en ese caso la actualización procedente es la prevista en la regla 8ª. Mediante conciliación celebrada el 10/11/2009 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vigo se pretendió nuevamente la actualización, oponiéndose también el demandado, finalizando el acto sin avenencia. La Disposición Transitoria SegundaD)-11 dispone que el arrendador deberá notificar al arrendatario el importe de la actualización, acompañando certificación del Instituto Nacional de Estadística expresiva de los índices determinantes de la cantidad notificada, no constando que en el presente caso se haya efectuado la notificación en legal forma.

Como ya afirmamos en la sentencia de esta misma sección 6ª de 19 de enero de 2015, "una vez ejercitada por el arrendador la facultad de actualización que la Ley pone a su disposición, si la arrendataria manifiesta por escrito a la propiedad su oposición al incremento dentro de los treinta días siguientes a la notificación, no viene obligada a su pago, pues pesa sobre la propiedad la carga de interponer, si así lo desea, el correspondiente juicio de declaración de renta".

La STS Sala 1ª, de 23 de septiembre de 2008 establece que "La Disposición Transitoria 2ª apartado a) 1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, dispone que los contratos de arrendamiento de vivienda -parte de cuya doctrina es aplicable a los contratos de arrendamiento de locales de negocio celebrados antes del 9 mayo de 1995- celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la Ley 29/1994 seguirán rigiéndose por las normas del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre) "salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta Disposición Transitoria". Entre tales normas del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbano, el artículo 101, relativo a la facultad del arrendador de elevar la renta o los conceptos que a la misma se asimilan. Precepto que, como se ha visto, exige propuesta por escrito del arrendador y respuesta por escrito del arrendatario o inquilino, en el plazo de treinta días, interpretándose su silencio como aceptación tácita....

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