SAP Álava 110/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2008:228
Número de Recurso34/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución110/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-08/000843

Rollo ap.ju.ráp. 34/08

O.Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 1 (Vitoria-Gasteiz)

Procedimiento: Proc.abr.j.rápi. 5/08

Atestado nº: Er Utt-Araba 18-08

Apelante: Juan Luis

Abogado: BENITO FROUFE ISLA

Procurador: IÑAKI BELTRAN ARTECHE

MINISTERIO FISCAL

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente y D.

Jaime Tapia Parreño, D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día tres de abril de dos mil ocho.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 110/08

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 34/08, Autos de Juicio Rápido nº 5/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, promovido por D. Juan Luis

dirigido por el Letrado D. Benito Froufe Isla y representado por el Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche, frente a la sentencia de fecha 24.01.08, Con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que debo condenar y condeno a Juan Luis, como autor responsable:

1) De un delito contra la seguridad del vial del artículo 379.2 primer inciso, del Código Penal, a la pena de multa de siete meses con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, 35 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y seis meses.

2) De un delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año.

Se imponen las costas a Juan Luis.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Juan Luis, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 11.02.08, dando traslado a las partes para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 26.02.08 interesando la desestimación del recurso; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 14.03.08 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia, señalándose por providencia de 17.03.08 para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de abril de 2.008, pasando a continuación los autos al Ponente para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No han sido pocas las ocasiones en que esta Audiencia Provincial ha tenido ocasión de recordar que el delito tipificado por el artículo 379 del Código Penal es de los llamados de riesgo o peligro abstracto, y para introducir el estudio del recurso viene al caso la cita de la Sentencia de esta misma Sala de 28 de febrero de 1998, según la cual "en términos generales, no existe ninguna duda de que el artº 379 del CP satisface los presupuestos de "lex certa previa y scripta", puesto que un ciudadano conoce razonablemente que si conduce después de haber ingerido bebidas alcohólicas, puede ser sometido a una pena, si la ingesta del alcohol influye en la conducción; influencia que se traduce normalmente en la puesta en peligro concreta de ciertos bienes o personas; que se percibe por signos externos reveladores de dicha influencia, y que se constata en muchas ocasiones por la infracción de normas administrativas para el correcto funcionamiento de la circulación viaria, pero otras veces ese riesgo es simplemente abstracto, no se han puesto en peligro los bienes o las personas, pero ese riesgo potencial, plasmado en maniobras torpes, o en una ingesta notable de bebidas alcohólicas, es suficiente para que el imperio del Derecho Penal surta virtualidad, tratando de evitar precisamente que se materialice ese peligro" (en igual sentido, SS.AP. Alava, Secc. 2ª, 6-marzo-1997, 19-junio-2003, 20-julio-2004 o 26-mayo-2005).

La cita resulta útil para valorar los actos del acusado y decidir si infringieron el bien jurídico tutelado, incluso ponderando que en los delitos de peligro potencial se anticipa la barrera de protección penal, pues la defensa cuestiona que tales actos puedan considerarse de conducción.

No es un hecho controvertido que el apelante puso en marcha el vehículo, que manejó el volante, accionó el cambio de marchas y pedales de acelerador, embrague y freno, y que el coche se desplazó por la energía procedente del motor, todo lo cual integra el concepto de conducción (v. gr.: S. AP. Baleares 9-mayo-2002 y S. AP. Gerona 6-julio-2000). La acción de conducir exige un desplazamiento espacial mínimo, al que suele unirse un cierto decurso temporal que excluye las acciones instantáneas (S. TS. 30-mayo-1966), pero, a efectos penales, lo relevante no es siempre la entidad del movimiento o la duración del mismo, sino el riesgo creado, y esto es lo que, en último término, ayuda a resolver los casos dudosos. Son casos dudosos habituales los referidos a actos de breve duración, o los de salida de aparcamiento o los de estacionamiento, y el que nos ocupa aquí puede calificarse de tal.

El acusado trataba de sacar su automóvil de una zona de aparcamiento y, a pesar de que ningún obstáculo se lo impedía y la maniobra carecía de dificultades, no lo logró. El testigo presencial Sr. Gil declara que "el acusado no sabía realizar las maniobras" y el Magistrado "a quo" menciona "la injustificada imposibilidad de salir del estacionamiento" (fundamento jurídico primero). El desplazamiento espacial fue mínimo y la velocidad de movimiento inapreciable; aunque no procede entrar en el debate de qué lugares pueden ser escenario de la conducción tipificada por el Código Penal, la...

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