SAP Alicante 155/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2007:781
Número de Recurso22/2007
Número de Resolución155/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 22/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº5

PROCEDIMIENTO J.O., Nº 480/06

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 155/07

Iltmos. Sres.:

FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ

JULIO JOSE ÚBEDA DE LOS COBOS

FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

En Alicante a 16 de marzo de 2007

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2006 pronunciada por el Juzgado de lo Penal número 5, por delito de MALTRATO, habiendo actuado como parte apelante Constanza, y como parte apelada Jaime.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Sobre las 22.30 horas del día 1 de octubre de 2006, el acusado Jaime, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el domicilio de su madre, la también acusada Constanza, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la calle Ingeniero Sanchís Pujalte nº15 de Alicante. Con motivo de una discusión habida entre ambos en el curso de la cual el acusado le quitó el móvil a su madre, ésta entró después en el dormitorio en el que su hijo se encontraba con su novia reclamando el teléfono. El acusado comenzó a darle a su madre empujones y la cogió fuertemente por las muñecas con la finalidad de echarla del dormitorio al tiempo que dirigía contra la misma fuertes insultos. Constanza dirigió a su hijo un puñetazo contra el rostro, arañazos y un mordisco en el hombre derecho.

Constanza sufrió lesiones en el hombro, brazo izquierdo y en ambas muñecas de las que tardó en curar cinco dias sin incapacidad ni secuelas. Jaime sufrió lesiones consistentes en herida en labio inferior borde interno de 0.5 cm; lesiones erosivas en hombro izquierdo; mordedura en hombro izquierdo; mordedura en hombro derecho y lesión traumática en mano derecha, de las que tardó en curar cinco días sin incapacidad y sin secuelas; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jaime Y A Constanza como autores, cada uno de ellos de un delito de malos tratos, ya definido, a la pena para cada uno de ellos de SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del porte y tenencia de armas por un periodo de dos años y prohibición mutua de acercarse a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse por cualquier medio por un periodo de dos años y pago de costas.

Se estima vigente la orden de alejamiento mutua acordada por Auto de tres de octubre de 2006 hasta que recaiga sentencia firme en el presente procedimiento. "

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Constanza se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada -que solicita la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSE ÚBEDA DE LOS COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos recurrentes impugnan la resolución de instancia por considerar que en la misma se valoró de forma incorrecta la prueba practicada. En concreto, ambos afirman haber sido...

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