SAP Murcia 49/2007, 11 de Octubre de 2007
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2007:2196 |
Número de Recurso | 34/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 49/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00049/2007
Rollo núm. 34/2007
Apelación Penal.
S E N T E N C I A NÚM. 49/2007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a once de Octubre de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo núm. 34/2007, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Murcia, y tramitadas por las normas del procedimiento abreviado de la L.e.cr., por delitos de desobediencia y contra seguridad del tráfico, contra Agustín, cuyas circunstancias personales ya constan, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por la Procuradora Sra. Díaz Martínez y defendido por la Letrada Sra. Soler Marín, contra la sentencia de fecha 15 de Marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia en la causa indicada, habiendo sido parte en ambas instancias el MINISTERIO FISCAL, que ejercita la acción pública, actuando en esta alzada como apelado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal núm. tres de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 15 de Marzo de 2007 declarando probados los siguientes hechos: "Único.- Se declara probado, y así se declara, que en Alcantarilla, el día 8 de mayo de 2.003, cuando Agustín, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba conduciendo el turismo de su propiedad BE-....-BR, con seguro de responsabilidad civil en la compañía MAPFRE, como lo hiciera con sus facultades psicofísicas sensiblemente disminuidas por la ingesta de alcohol, dio lugar a que en la c/. Lope de Vega, viniera a colisionar con la furgoneta aparcada C-15, con matrícula 5913-CGT, propiedad de la mercantil "Galo Representaciones Alimentarias, S.L.", que resultó con daños valorados en 521 euros. Requerido para que se sometiera a la prueba de alcoholemia, se negó, a ello, presentando entre otros síntomas externos denotadotes de la embriaguez: ojos brillantes, aliento a alcohol, habla pastosa y deambulación vacilante."
Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Agustín, como autor criminalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO POR CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ya definido, a la pena de multa de seis meses, con una cuota diaria de 4€ (720 €), o un día de privación de la libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas en caso de impago por insolvencia, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores pro tiempo de un año y seis meses.
Igualmente, y como autor del delito de DESOBEDIENCIA, igualmente definido, le debo condenar y condeno a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho se sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento.
Asimismo le condeno, con la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Mapfre, a que indemnice al legal representante de la mercantil "Alimentarias, S.L.", en la cantidad de 521 euros por los daños...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba