SAP Zaragoza 90/2022, 1 de Marzo de 2022

PonenteMARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO
ECLIECLI:ES:APZ:2022:839
Número de Recurso990/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución90/2022
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

S E N T E N C I A Nº 000090/2022

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. CARLOS LASALA ALBASINI

Magistrados

Dª. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL

Dª. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO (Ponente)

En Zaragoza, a 01 de marzo del 2022.

La SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 990/2021, derivado de los autos de Diligencias Previas nº 1725 /2021 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE ZARAGOZA, por delito de robo con violencia, lesiones, detención ilegal, tenencia de armas prohibidas, grupo criminal y estafa en tentativa contra el acusado Alfonso, nacido el NUM000 -1984 en Sale (Marruecos), hijo de Anselmo y Elena, con domicilio en Pedrola (Zaragoza) y NIE NUM001, con//// B

antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que ha estado privado los días 2 a 5 de octubre de 2019 y de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. MARIA CRUZ ESPÍN ALDEA y defendido por la Letrada Dª. CARMEN SÁNCHEZ HERRERO, contra el acusado Basilio, nacido el NUM002 -1978 en Barcelona, hijo de Blas y Felisa, con domicilio en Vinaroz (Castellón) y DNI NUM003, //// B

con antecedentes penales, en libertad por esta causa y de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. BEATRIZ POZO PARADÍS y defendido por el Letrado D. IGNACIO LOYOLA RADA RAMIRO y contra la acusada Laura, nacida el NUM004 -1985 en Venezuela, hija de Emiliano y Remedios, con domicilio en Pedrola (Zaragoza) y pasaporte venezolano nº NUM005, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que ha estado privada los días 2 a 5 de octubre de 2019 y de solvencia no acreditada, representada por el Procurador D. EMILIO PEÑA BONILLA y defendida por el Letrado D. LUIS ÁNGEL MARCÉN PÉREZ.

Ejerce la acusación particular D. Felicisimo, representado por la Procuradora Dª. PILAR BAIGORRI CORNAGO y defendido por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO CABREJAS HERNÁNDEZ.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADA, D/Dña. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de robo con violencia y otros y, practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día de su fecha y a cuyo acto comparecieron quienes aparecen en la grabación del acto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas en el acto del juicio oral, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia de los arts 237, 242.1 y 3 CPn, en concurso medial ( art 77 CPn) con un delito de lesiones del art 147.1 CPn; delito de detención ilegal del art 163.1 CPn; delito de tenencia ilícita de armas del art 563 CPn y art 4 RD 137/1993, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas; y delito de pertenencia a grupo criminal del art 570 ter.1.a) CPn.

Reputó autores de todos los delitos a Laura, Alfonso y Basilio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal en ninguno de ellos, solicitando se impusiera a cada uno de ellos las siguientes penas:

Por el delito de robo con violencia en concurso con el delito de lesiones, la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de detención ilegal, pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de tenencia ilícita de armas, pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de pertenencia a grupo criminal, pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 11 años de prohibición de aproximación en distancia inferior a los 200 metros así como de comunicación por cualquier medio para con la víctima Felicisimo (art 57 CPn).

Como responsabilidad civil, Laura, Alfonso y Basilio deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Felicisimo en 4.75908 euros por las lesiones más la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños causados al vehículo de su propiedad matrícula ....-JMR .

TERCERO

En conclusiones def‌initivas, la acusación particular ejercida por Felicisimo calif‌icó los hechos como constitutivos de pertenencia a grupo criminal del art 570 ter.1.a) CPn, un delito de robo con violencia de los arts 237, 242.1 y 3 CPn en concurso real con un delito de lesiones del art 147.1 CPn, un delito de detención ilegal del art 163.1 CPn y un delito de estafa en grado de tentativa de los arts 248.2.c), 249 y 16 CPn. Estimó responsables de los expresados delitos en concepto de autores a Laura, Alfonso y Basilio y responsable del delito de estafa en grado de tentativa a Basilio . No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal en ninguno de ellos, solicitando se impusiera a cada uno de ellos las siguientes penas:

Por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de robo con violencia, pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de lesiones, pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de detención ilegal, pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Felicisimo y de comunicación por cualquier medio o procedimiento con el mismo por tiempo de 10 años (art 57 CPn).

Por el delito de estafa intentada solicitó la imposición a Basilio de la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de costas procesales, incluidas las de esta acusación particular.

Como responsabilidad civil, Laura, Alfonso y Basilio deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Felicisimo en la cantidad de 10.000 euros por las lesiones y daños morales, 600 euros por la sustracción de efectos y dinero y la cantidad que se determine en sentencia por los daños causados al vehículo de su propiedad.

CUARTO

- En igual trámite, las defensas de los acusados elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su respectivo defendido con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa de Alfonso añadió que, de forma alternativa (sic) y subsidiaria, los hechos serían constitutivos de un delito de robo con violencia del art 242.1 y 3 CPn, por lo que procedería imponer la pena de 3 años y 6 meses de prisión, y de un delito leve de lesiones por el que procedería una pena de 1 mes multa con cuota diaria de 4 euros.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha quedado acreditado y así se declara que Laura, Alfonso y Basilio, puestos de común acuerdo y actuando de forma conjunta, con distribución total o parcial de funciones y guiados por la f‌irme intención de enriquecerse mediante el apoderamiento de efectos de valor de terceros, venciendo la resistencia que pudieran oponer las víctimas mediante la compulsión física o psíquica, realizaron los siguientes hechos:

  1. - Se concertaron para la creación de un perf‌il de mujer en la red social Badoo, aplicación a través de la cual se gestionan citas personales entre usuarios de la misma, que pudiera atraer a varones a lugares apartados con el pretexto de tener una cita con la mujer para, una vez en el lugar de la cita, asaltarles de forma violenta para quitarles lo que de valor tuvieran.

    Con tal propósito se dio de alta el día 25 de julio de 2019 un perf‌il de mujer con el nombre de usuaria Zaira y número de identif‌icación ID NUM006, asociando a la cuenta el número de teléfono NUM007 .

  2. - En la tarde del día 26 de julio de 2019 Felicisimo contactó con la usuaria de ese perf‌il, quedando en verse sobre las 22:30 horas de ese día en Gallur (Zaragoza). Las primeras conversaciones se hicieron a través de la aplicación Badoo pero luego Felicisimo le pidió el teléfono para conversar a través de la aplicación whatsapp, facilitándole la otra persona el número de teléfono NUM007, manteniendo comunicaciones a través de esa aplicación del móvil. Al llegar a Gallur sobre las 22:30 horas, Felicisimo volvió a contactar con ella para que le dijera cómo llegar, contestando la otra persona que tenía que cruzar todo el pueblo de Gallur y cruzar un puente y que ella le esperaba en la carretera, en dirección a Tauste. Al llegar al lugar, vio a Laura esperándole en la carretera, cruzando la mujer y subiendo al vehículo de Felicisimo, un Renault Clío de color rojo matrícula

    ....-JMR . Asimismo vio en las inmediaciones un Mercedes de color gris plateado estacionado.

    Nada más subir al coche, Laura dijo que tenía que ir a casa de su abuelo para coger una chaqueta porque tenía frío, haciendo de esta manera que Felicisimo se metiera con el vehículo en un camino de tierra perpendicular a la carretera, hasta una zona en la que había una casa aislada con apariencia de estar abandonada. Una vez allí, la mujer salió y le dijo que apagara las luces del vehículo. Así lo hizo Felicisimo, si bien volvió a encender las luces enseguida porque le entró miedo.

  3. - En...

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