SAP Girona 416/2007, 14 de Junio de 2007
Ponente | MANUEL MARIA JAEN VALLEJO |
ECLI | ES:APGI:2007:989 |
Número de Recurso | 393/2007 |
Número de Resolución | 416/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 393/2007
Diligencias Urgentes núm. 33/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA
Art. 379 CP : "conducción bajo la influencia del alcohol"
SENTENCIA Nº 416/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Dña. CARMEN RODRÍGUEZ OCAÑA
En Girona a catorce de junio de dos mil siete
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 174/2007, de 7-5, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en las diligencias urgentes nº 33/2007 seguidas por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido parte recurrente Humberto, que actúa bajo la representación de la Procuradora Dña. Edurne Díaz Tarragó, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Condeno a Humberto como auor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA DE SEIS MESES A RAZON DE SEIS EUROS DIARIOS (TOTAL 1080 EUROS) Y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA, así como al pago de las costas procesales causadas."
El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la Procuradora Dña. Edurne Díaz Tarragó, en representación de Humberto, contra la Sentencia de fecha 7-5-2007, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La representación procesal del recurrente basa su recurso en un error en la apreciación de la prueba, sosteniendo que ninguno de los agentes que declararon en el juicio dijo que la conducción del acusado había sido imprudente, temeraria o antirreglamentaria, añadiendo que no ha habido riesgo para la seguridad del tráfico. También se queja el recurrente de que no se le practicara la prueba de contraste por análisis de sangre.
El recurso debe ser desestimado.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba