SAP Girona 416/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteMANUEL MARIA JAEN VALLEJO
ECLIES:APGI:2007:989
Número de Recurso393/2007
Número de Resolución416/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 393/2007

Diligencias Urgentes núm. 33/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA

Art. 379 CP : "conducción bajo la influencia del alcohol"

SENTENCIA Nº 416/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Dña. CARMEN RODRÍGUEZ OCAÑA

En Girona a catorce de junio de dos mil siete

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 174/2007, de 7-5, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en las diligencias urgentes nº 33/2007 seguidas por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido parte recurrente Humberto, que actúa bajo la representación de la Procuradora Dña. Edurne Díaz Tarragó, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Condeno a Humberto como auor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA DE SEIS MESES A RAZON DE SEIS EUROS DIARIOS (TOTAL 1080 EUROS) Y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA, así como al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la Procuradora Dña. Edurne Díaz Tarragó, en representación de Humberto, contra la Sentencia de fecha 7-5-2007, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La representación procesal del recurrente basa su recurso en un error en la apreciación de la prueba, sosteniendo que ninguno de los agentes que declararon en el juicio dijo que la conducción del acusado había sido imprudente, temeraria o antirreglamentaria, añadiendo que no ha habido riesgo para la seguridad del tráfico. También se queja el recurrente de que no se le practicara la prueba de contraste por análisis de sangre.

El recurso debe ser desestimado.

  1. Reiteradamente viene afirmando el Tribunal Constitucional que el art. 379 CP sanciona, entre otros supuestos, la conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que requiere no sólo la presencia de una...

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