SAP Huelva 132/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2007:492
Número de Recurso119/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución132/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

132/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm.119/2007

Juicio Rápido nº12/2007

Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos.Sres:

Presidente:

Don Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

Don Antonio G. Pontón Práxedes

Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintidós de junio de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido nº12/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO y DESOBEDIENCIA contra Jose Enrique, recurso en el que son partes éste como apelante y el Ministerio Fiscal como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva con fecha 2 de mayo de 2.007 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen así: "UNICO.- Se da como probado y así se declara que el acusado, Jose Enrique, mayor de edad, el día 19 de abril de 2007, sobre las 23,25 horas se encontraba alterando el orden en el interior del Bar Los Canastos de la ciudad de Huelva, siendo invitado por un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía a abandonar el local, saliendo a la calle y tratando de marcharse circulando con el vehículo matrícula....-NSH, lo que en un primer momento lograron evitar los funcionarios actuantes, logrando posteriormente el acusado, quien puso en marcha el vehículo y trató de abandonar la posición de estacionamiento golpeando al vehículo que se encontraba estacionado detrás del suyo con matrícula.... WZD propiedad de Luz sin que hayan tasado los daños causados. En el momento de los hechos e acusado había consumido bebidas alcohólicas que le hacían disminuir sus normales facultades psico-físicas para la conducción, motivo por el que fue requerido por agentes de la Policía Local de Huelva para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, negándose expresamente el mismo pese a haber sido advertido de las consecuencias jurídicas de dicha negativa. El acusado presentaba síntomas evidentes de la influencia del alcohol tales como fuerte olor a alcohol, rostro sudoroso, respuestas repetitivas, habla pastosa y deambulación muy dificultosa."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jose Enrique como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO a la PENA DE 6 MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 90 días de privación de libertad de resultar insolvente, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, CONDENÁNDOLE asimismo como autor responsable de UN DELITO DE DESOBEDIENCIA a la PENA DE 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas procesales.

El acusado deberá indemnizar a Luz en la suma que se determinará en ejecución de sentencia por los daños causados en su vehículo con aplicación de los intereses del artículo 576 de le Ley de Enjuiciamiento Civil."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jose Enrique, y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente...

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