STSJ Cataluña 5621/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5621/2012
Fecha23 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2010 - 8015429

ECR

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 23 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5621/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por AJUNTAMENT DE L'AMETLLA DEL VALLES frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 13 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento nº 798/2010 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS) y Bernabe . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Debo desestimar y desestimo la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por AJUNTAMENT DE L'AMETLLA DEL VALLÈS frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Bernabe, debo confirmar y confirmo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20-04-2010, absolviendo a los demandados de las peticiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Bernabe con DNI NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 presta servicios para l'AJUNTAMENT DE L'AMETLLA DEL VALLÈS, como funcionario de la Policía Local de l'Ametlla del Vallès desde el año 1995, inicialmente ejercía como Agente y posteriormente ascendió a sargento, siendo jefe accidental durante cierto periodo. (expediente administrativo, Informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

  2. - El actor sufrió un accidente de trabajo el 24-03-2009 cuando prestaba sus servicios para AJUNTAMENT DE L'AMETLLA DEL VALLÈS, dando lugar a prestaciones de incapacidad temporal. (expediente administrativo, resolución del INSS de 20-04-2010)

  3. - La Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a instancia de la ITSS inició actuaciones sobre determinación de recargo, dictándose resolución definitiva en fecha 20-04-2010 por la que se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial de AJUNTAMENT DE L'AMETLLA DEL VALLÈS por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido el día 24-03-2009 por Bernabe, así como un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del mismo y de cuyo pago hacía responsable a la empresa AJUNTAMENT DE L'AMETLLA DEL VALLÈS. (expediente administrativo, resolución del INSS de 20-04-2010)

  4. - Por la Inspección de Trabajo se elaboró informe de Accidente de trabajo, e informe propuesta de recargo de prestaciones, documentos que obran al expediente administrativo y que aquí se dan por reproducidos. (expediente administrativo)

  5. - Por la empresa actora, AJUNTAMENT DE L'AMETLLA DEL VALLÈS, se interpuso reclamación previa contra la referida resolución que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27-07-2010. (expediente administrativo)

  6. - AJUNTAMENT DE L'AMETLLA DEL VALLÈS queda encuadrada dentro del convenio colectivo de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de l'Ametlla del Vallès. (hecho no controvertido, documento nº 3 de Bernabe )

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora AJUNTAMENT DE L'AMETLLA DEL VALLES, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la representación del Ayuntamiento de l'Ametlla del Vallès, frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, y con amparo procesal en el apartado b.) del artículo 193 de la LJS vigente, solicita la supresión del ordinal sexto de la sentencia, afirmando que la relación existente entre las partes es ajena al ordenamiento jurídico laboral y al ámbito de la autonomía colectiva.

Ninguna posibilidad de éxito puede tener la pretensión revisoria a la vista de la definición que el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los "funcionarios" del Ayuntamiento de l'Ametlla del Vallès, publicado en el DOGC n º 3532, de 12.12.2001, al que se refiere el ordinal fáctico impugnado, efectúa de su ámbito subjetivo de aplicación, en el artículo 2º, señalando que se aplicará a los trabajadores del Ayuntamiento " que ostenten la condición de funcionarios de carrera o interinos ", condición que obviamente cumple el policía local Sr. Bernabe, en relación con cuyo accidente laboral se ha establecido el recargo, por lo que no existe error alguno en el contenido del hecho probado sexto de la sentencia de instancia, que debe mantenerse inalterado.

Segundo

En sede de censura jurídica, por el adecuado cauce procesal del apartado c.) del artículo 193 de la LJS, denuncia el Ayuntamiento recurrente la infracción por la sentencia de instancia por inaplicación, del artículo 3.2 de la Ley 31/1995 y artículo 2.4 del RD 1488/1998 de 10 de julio, con aplicación indebida del artículo 123 de la LGSS .

El artículo 3.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone:

"La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:

Policía, seguridad y resguardo aduanero.

Servicios operativos de protección civil y peritaje forense...

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